3 tips del Proyecto de Reforma del Impuesto a las Ganancias - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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3 tips del Proyecto de Reforma del Impuesto a las Ganancias

Fernando Alvarez

3 tips del Proyecto de Reforma del Impuesto a las Ganancias

Hola, en esta oportunidad te acerco 3 tips del Proyecto de Reforma del Impuesto a las ganancias que acaba de ser presentado al Congreso de la Nación, que tienen que ver con la llamada » reforma financiera«, entrando ya en los detalles de la misma:

 

1. Monedas digitales – Bitcoins, etc, , queda gravado el resultado de su venta para personas humanas , sin ser requisito que se hagan ventas con habitualidad, como es requerido hasta la actualidad, ahora basta una sóla venta para que quede alcanzada al 15% el resultado, si es en moneda extranjera o 5% si fuere en moneda nacional.( para las sociedades se presume siempre la habitualidad, esto se mantiene).
Como dato a tener en cuenta, la reforma tiene previsto comenzar a regir a partir de ejercicios iniciados el 1º de enero 2018…

 

2. ADRs, Cedears, y demás valores representativos o certificados de depósito de acciones, se define por primera vez el criterio de » fuente. Hasta la fecha, existía falta de certeza jurídica y por ende gran incertidumbre en los inversores, ante el vacío legal existente. La fuente lo define el lugar de emisión del activo subyacente – lo que tiene el adr, o cedear «dentro»-, no importando el lugar de radicación de la entidad depositaria de de dichos certificados, ni el lugar donde se negocian
La fuente es importante porque los resultados se compensan por fuente. O sea, vendés un adr en el NYSE que adentro tiene una acción argentina, Galicia, etc. el resultado es de fuente argentina.
Si bien la reforma tiene previsto regir para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018, esta definición bien puede interpretarse como da cobertura «para atrás» para quienes hemos sostenido este criterio, que ahora tiene carácter legal.

 

3. Venta indirecta de bienes situados en territorio argentino: como algo absolutamente novedoso, la reforma propone gravar con el impuesto a las ganancias argentino a vendedores del exterior, de acciones de sociedades radicadas en el exterior que directamente o indirectamente posean bienes en el país, gravando sólo la porción que del resultado de venta sobre la proporción de bienes en el país vs. el resto. Todo en la medida que el vendedor posea más del 10% del paquete accionario, y los bienes en el país representen más del 30% del valor de los activos. El texto del proyecto contempla que esto regiría para venta de acciones adquiridas luego del 1/1/2018.
En próximas entregas seguiré desgranando la reforma que por cierto  tiene muchísima «letra chica» que no ha trascendido en los medios, y es importante que la tengamos todos en el radar.
Saludos,

 

Fernando G. Álvarez
Fernando G. Alvarez
Contador Público Nacional graduado en 1983 de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Socio fundador a cargo del Área Impuestos. Especialista experto en materia tributaria.