El encuadre fiscal de las operaciones de futuros M$E Rofex - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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El encuadre fiscal de las operaciones de futuros M$E Rofex

El encuadre fiscal de las operaciones de futuros M$E Rofex

fernando-g-alvarez-autor

La AFIP ha manifestado en «Espacio Consultivo AFIP-CPCECBA» su opinión respecto al encuadre fiscal que debe darse a las operaciones de futuros M$E Rofex:
» Resultan gravados por el Impuesto a las ganancias lo beneficios por contratos de futuros M$E Rofex , obtenido por personas físicas, aunque se trata de la única operación de este tipo realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya establecido una retención menor computable contra el impuesto sobre los bienes personales.»
Asimismo se ha pronunciado respecto de cómo debe imputarse dicha renta, es decir en qué ejercicio fiscal corresponde ser gravada:
«Los resultados resultan imputables al año fiscal en que se produce la puesta a disposición o el pago,..»
En este caso, debemos remarcar, que si bien este tipo de rentas ( segunda categoría) deben ser gravadas en el ejercicio de pago o puesta disposición conforme lo dispone claramente la ley del impuesto a las ganancias, debe señalarse que las percepciones del ejercicio que no respondan a rentas no deben ser gravadas en dicho ejercicio, sino en el que se configure como rentas, es decir el ejercicio en que se produzca la liquidación del contrato. Esto no es aclarado en la opinión de la AFIP ni en un sentido ni en otro, si bien se refiere a percepciones de rentas, y no de meras percepciones.
Finalmente pareciera que la posición por lo menos para el CPCECABA es que el 23/12/2015 hubo novación por aplicación de la»Declaración de Emergencia Operatoria de Futuros de Dólar Rofex» , y novación es «pago» a los fines de la ley del impuesto a las ganancias y si hubo pago ,por lo antedicho debe imputarse las rentas percibidas hasta el 23/12/2015 en la declaración jurada del año 2015.

Más info. : falvarez@arv-argentina.com