SINTESIS INFORMATIVA N° 52/2025

SINTESIS INFORMATIVA N° 52/2025

Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales. Actualización de montos. RG 5798/2025

 

A continuación detallamos las modificaciones introducidas al régimen de Precios de Transferencia y Operaciones Internacionales mediante la Resolución General ARCA 5798/2025.

La principal implicancia de esta Resolución es el incremento de los umbrales monetarios que definen la obligación de presentación de información.

 

Tipo de Umbral Límite Anterior Nuevo Límite
Umbral General de Control $ 30.000.000 $ 1.500.000.000
Límite Individual por Operación con Vinculadas $ 300.000 $ 15.000.000
Total Operaciones con Vinculadas (para Informe Maestro) $ 3.000.000 $ 150.000.000

 

Los grupos multinacionales solo estarán obligados a presentar el Informe Maestro cuando se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

  • Los ingresos anuales consolidados del grupo superen los $100.000.000.000 en el ejercicio fiscal anterior al de la presentación.
  • Las operaciones con sujetos vinculados del exterior superen en total los $150.000.000 o individualmente la suma de $15.000.000.

 

Si no se han producido cambios respecto del último Informe Maestro presentado, este podrá ser reemplazado por una nota de ratificación con carácter de declaración jurada, convalidando la información anterior.

También establece un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales al que podrán optar aquellos sujetos que realicen operaciones de importación y/o exportación con partes independientes por montos anuales que superen los $500.000.000 e inferiores a $3.000.000.000.

Aun optando por este régimen simplificado, el organismo podrá solicitar el Estudio de Precios de Transferencia si el conjunto de estas operaciones supera los $150.000.000 o individualmente la suma de $15.000.000.

La presentación del Formulario 4501 deberá incluir obligatoriamente el Estudio de Precios de Transferencia y requerirá las firmas digitales del contribuyente, del profesional certificante y del representante del Consejo o Colegio correspondiente. En caso de documentos en idioma extranjero, se exigirá traducción oficial al español.

A su vez, se mantiene la obligación de presentación del Formulario 2668 (sin movimientos) para aquellos contribuyentes que, a pesar de no poseer operaciones reportables o de no superar los nuevos parámetros, hubieran efectuado la presentación «con movimientos» en alguno de los dos períodos fiscales previos.

La resolución entra en vigencia para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de octubre de 2025.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2025.