11 jun SINTESIS INFORMATIVA N° 22/2026
Reglamentación del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)
Res Gral. (ARCA) 5862/2026 – B.O. 11/05/2026
Se ha reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), el cual permite a los empleadores del sector privado regularizar relaciones laborales no registradas o registradas deficientemente.
A continuación, se detallan los principales aspectos del régimen:
- Vínculos alcanzados: Aplica a relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que continúen vigentes.
- Plazo de adhesión: Los empleadores tienen tiempo para formalizar la situación y adherirse hasta el 28 de noviembre de 2026.
- Períodos alcanzados: obligaciones devengadas hasta octubre de 2026 inclusive.
Beneficios para el empleador
- Condonación de deuda:
- Micro, Pequeñas Empresas y ONGs: Condonación del 90% de capital e intereses.
- Medianas Empresas: Condonación del 80% de capital e intereses.
- Resto de empleadores: Condonación del 70% de capital e intereses.
- Modalidad de pago: La deuda restante (no condonada) puede pagarse al contado o mediante un plan de pagos en cuotas mensuales (mínimo $50.000). O mediante plan de facilidades de pago en cuotas (48 o 72 cuotas según el tipo de empleador).
- Beneficios adicionales: Extinción de la acción penal por Ley Penal Tributaria y baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
- Exención del 100% de la deuda destinada al Sistema Nacional del Seguro de Salud (FSR), Riesgos del Trabajo (ART) y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) para los empleadores.
Pueden adherir
Empleadores del sector privado que regularicen:
- Relaciones no registradas: trabajadores sin inscripción en AFIP/ARCA.
- Relaciones deficientemente registradas:
- Fecha de inicio posterior a la real.
- Remuneración inferior a la efectivamente percibida.
Quedan excluidos
- El Sector Público.
- Quienes ya adhirieron al régimen anterior de la Ley N° 27.742 (Régimen de Bases) por los mismos empleados.
Procedimiento
Corregir el registro del trabajador
- Relación no registrada o fecha incorrecta: usar servicio “Simplificación Registral” con códigos específicos.
- Remuneración inferior: rectificar mediante “Declaración en Línea” usando el concepto Código 181000 (“Rectificativa por remuneración Ley 27.802”).
Presentar declaraciones juradas (originales o rectificativas)
- Por todos los períodos vencidos hasta el mes de la solicitud.
Elegir modalidad de cancelación
- Pago al contado con 50% extra de reducción, o
- Solicitar plan de cuotas en “Mis Facilidades” (opción “Ley 27.802”).
Pagar el pago a cuenta y las cuotas (si corresponde)
- El VEP para pago al contado o pago a cuenta es electrónico y vence a las 24 h del día de generación.
Causal de caducidad del plan de pagos
Perderás los beneficios si:
- No pagás 2 cuotas (sean consecutivas o alternadas) dentro de los 60 días corridos posteriores al vencimiento de la segunda.
- No pagás 1 cuota dentro de los 60 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan.
En caso de caducidad, ARCA podrá iniciar juicio de ejecución fiscal.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2026.