SÍNTESIS INFORMATIVA N° 28/2026

SÍNTESIS INFORMATIVA N° 28/2026

RIMI: ARCA implementa el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) para la administración digital del régimen

Resolución General (ARCA) 5889/2026 – B.O. 25/08/2026 – Vigencia: 25/08/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó el servicio web «Sistema de Gestión de Inversiones (SGI)», mediante el cual los beneficiarios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) —creado por el Título XXIII de la Ley 27.802— deberán registrar sus proyectos de inversión productiva, seleccionar los beneficios fiscales aplicables y realizar el seguimiento de sus inversiones. El SGI reemplazará gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas e incorporará en el futuro otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios.

Recordamos que el RIMI prevé como beneficios fiscales la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, para inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras realizadas en el país, sujetas a un monto mínimo de inversión en un plazo de dos años.

A continuación, se detallan los principales aspectos de la resolución.

Requisitos para acceder al SGI

Para operar en el sistema, los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos ante ARCA: (i) CUIT con estado «Activo»; (ii) alta en los impuestos correspondientes; (iii) domicilio fiscal declarado y actualizado sin inconsistencias; (iv) código de actividad actualizado según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) — Formulario N° 883; y (v) Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Funcionalidades del SGI

A través del SGI, los beneficiarios del RIMI podrán:

  • Gestionar proyectos de inversión: informar las inversiones productivas realizadas asociándolas a cada proyecto, registrar la fecha de puesta en marcha de cada una, y registrar o vincular los comprobantes que las acreditan. El sistema pondrá a disposición los comprobantes electrónicos registrados en las bases de ARCA para su validación, permitiendo ajustes, incorporaciones y eliminaciones mediante carga manual o importación de datos.
  • Seleccionar beneficios fiscales: los beneficiarios deberán indicar al momento de la registración los beneficios que pretendan usufructuar (amortización acelerada en Ganancias y/o devolución de créditos fiscales en IVA), los que no son excluyentes entre sí.
  • Efectuar el seguimiento de las inversiones informadas: el sistema determinará el valor de la inversión productiva con fecha de puesta en marcha y verificará si se alcanza el monto mínimo requerido según la categoría del contribuyente.

Registro de inversiones productivas bajo el RIMI

Para el registro de inversiones en el marco del RIMI, deberán observarse las siguientes pautas:

  • La fecha de inicio de la primera inversión productiva no podrá ser anterior al 6 de marzo de 2026.
  • Cada inversión debe asociarse a uno o más proyectos, que determinarán su ubicación geográfica. Los bienes, obras o explotaciones deberán clasificarse según los tipos definidos por el sistema: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques.
  • Solo podrán incorporarse comprobantes con fecha de emisión hasta el 19 de mayo de 2028, inclusive.

Selección de beneficios: consideraciones específicas

Devolución de créditos fiscales en IVA: a través del SGI solo podrá interponerse una presolicitud. Luego deberá formalizarse la solicitud en el Sistema Integral de Recupero (SIR), conforme a la RG 5.173. La presolicitud podrá presentarse durante los días 1 al 10 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El cupo fiscal asignado podrá consultarse entre los días 11 y 15 de esos mismos meses. Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal en IVA, los comprobantes con cupo asignado quedarán disponibles en el SIR para formalizar la solicitud de recupero.

Amortización acelerada en Ganancias: la información deberá suministrarse con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que se incorpore dicha amortización. Los bienes informados en el SGI deberán ser coincidentes con los declarados en el impuesto.

Vigencia
La resolución general entró en vigencia el 25/08/2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El micrositio «Inversiones» del sitio web de ARCA concentrará la información y documentación operativa del SGI.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, agosto de 2026.