27 ene SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2023
Actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes
Decreto (P.E.N) 48/2023 – B.O. 27/01/2023
Se actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes, ello responde al motivo que algunas de ellas han modificado su status ante la OCDE y el Consejo de Europa.
Recordemos que jurisdicciones no cooperantes conforme lo establece en su art. 19 la ley del impuesto a las ganancias, son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un Acuerdo con los alcances definidos previamente, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Los efectos ante el impuesto a las ganancias de realizar operaciones con personas humanas o entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes, es que el sujeto local debe realizar el estudio de precios de transferencia, es decir, cumplir con las normas de Precios de Transferencia, aplicar los distintos métodos previstos en la ley a los efectos de verificar la condición de actuar entre partes independientes, y en caso de no cumplirse se deberá realizar el ajuste en el balance impositivo.
Asimismo, en los casos de inversiones realizadas por sujetos residentes en jurisdicciones no cooperantes, o en que los fondos invertidos provengan de dichas jurisdicciones, no resultará aplicable la exención de impuesto a las ganancias sobre:
- Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones colocadas en oferta pública.
- Los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión y valores representativos o certificados de depósitos de acciones de sociedades argentinas emitidos en el exterior.
Por último, se destaca que la imputación de gastos por operaciones con este tipo de sujetos al balance impositivo a fin del cálculo del impuesto a las ganancias., es procedente en la medida que sean cancelados antes del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada anual en la que se haya devengado la respectiva erogación y no con su devengamiento, aún cuando no exista vinculación económica.
A continuación listamos las nuevas jurisdicciones consideradas no cooperantes:
- Brecqhou
- Burkina Faso
- Estado de Eritrea
- Estado de la Ciudad del Vaticano
- Estado de Libia
- Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
- Estado Plurinacional de Bolivia
- Isla Ascensión
- Isla de Sark
- Isla Santa Elena
- Islas Salomón
- Los Estados Federados de Micronesia
- Reino de Bután
- Reino de Camboya
- Reino de Lesoto
- Reino de Tonga
- República Kirguisa
- República Árabe de Egipto
- República Árabe Siria
- República Argelina Democrática y Popular
- República Centroafricana
- República Cooperativa de Guyana
- República de Angola
- República de Bielorrusia
- República de Burundí
- República de Costa de Marfil
- República de Cuba
- República de Filipinas
- República de Fiyi
- República de Gambia
- República de Guinea
- República de Guinea Ecuatorial
- República de Guinea-Bisáu
- República de Haití
- República de Honduras
- República de Irak
- República de Kiribati
- República de la Unión de Myanmar
- República de Madagascar
- República de Malaui
- República de Malí
- República de Mozambique
- República de Nicaragua
- República de Palaos
- República de Ruanda
- República de Sierra Leona
- República de Sudán del Sur
- República de Surinam
- República de Tayikistán
- República de Trinidad y Tobago
- República de Uzbekistán
- República de Yemen
- República de Yibuti
- República de Zambia
- República de Zimbabue
- República del Chad
- República del Níger
- República del Sudán
- República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
- República Democrática de Timor Oriental
- República del Congo
- República Democrática del Congo
- República Democrática Federal de Etiopía
- República Democrática Popular Lao
- República Democrática Socialista de Sri Lanka
- República Federal de Somalia
- República Federal Democrática de Nepal
- República Gabonesa
- República Islámica de Afganistán
- República Islámica de Irán
- República Popular de Bangladés
- República Popular de Benín
- República Popular Democrática de Corea
- República Socialista de Vietnam
- República Togolesa
- República Unida de Tanzania
- Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
- Tristán da Cunha
- Tuvalu
- Unión de las Comoras
Se deja fuera del listado las siguientes jurisdicciones que hasta la fecha formaban parte del listado como no cooperantes:
* Bosnia y Herzegovina
* Mongolia
* Montenegro
* el Reino de Suazilandia
* el Reino de Tailandia
* Reino Hachemita de Jordania
* República de Botsuana
* República de Cabo Verde
* República de Kenia
* la República de Liberia
* la República de Maldivas
* la República de Namibia
* la República del Paraguay
* la República Islámica de Mauritania
* el Sultanato de Omán
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2023.