22 ene SINTESIS INFORMATIVA N° 07/2026
Resolución Normativa ARBA 1/2026. Modifica exclusiones del régimen de recaudación sobre créditos bancarios.
B.O. Buenos Aires 20/01/2026
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso, mediante la Resolución Normativa 1/2026, ampliar las exclusiones del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias.
El objetivo de la norma es evitar retenciones indebidas sobre fondos que no constituyen ingresos reales.
Entre ellas:
- Transferencias entre cuentas propias (Bancos y Billeteras): Se excluyen las transferencias entre cuentas de idéntica titularidad, incluyendo las que provienen de CVU (billeteras virtuales).
Excepción: No aplica si la transferencia se hace vía cheque o si sale de una cuenta recaudadora.
- Devoluciones de Impuestos: Cualquier acreditación por devoluciones de ARCA (ex AFIP), ARBA y otros fiscos provinciales.
- Reintegros por cancelaciones «Botón de arrepentimiento»: Acreditaciones como consecuencia de una revocación de compra o servicio (Ley 24.240 de Defensa al Consumidor).
- Ventas con Tarjetas y Agrupadores (SIRTAC): Las acreditaciones por ventas con tarjeta o plataformas de pago que ya entran en el régimen SIRTAC quedan excluidas de la retención bancaria, evitando así la doble imposición.
- Cuentas Recaudadoras: Se crea una «nómina especial» de exclusión para cuentas que gestionan fondos de terceros.
Requisitos: Ser de actividades específicas (previstas en los códigos 523020, 682010, 682091, 682099, 829100 y 829901 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), que estos ingresos superen el 10% del total y tener las DDJJ al día. ARBA publicará el listado de CUITs excluidos automáticamente.
- Préstamos del Sector Público y Sindicatos: Los créditos otorgados por el Estado (Nacional, Provincial, Municipal) o Sindicatos no sufrirán descuentos al acreditarse, siempre que provengan de una cuenta en el mismo banco/agente de recaudación”.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2026