SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2026

SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2026

Reglamentación del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. Decreto (P.E.N) 93/2026 – B.O. 09/02/2026

 

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto Reglamentario de la Ley 27.799, mediante el cual se instrumenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que hemos informado en la Síntesis Nº1 del 2026.

La reglamentación introduce precisiones relevantes sobre el alcance del régimen, el procedimiento de adhesión, los requisitos de permanencia y, fundamentalmente, los efectos fiscales derivados de su utilización.

A continuación, se detallan los principales aspectos reglamentados.

 

Alcance subjetivo y residencia fiscal

El decreto aclara que, a los fines del régimen, la condición de residente fiscal deberá determinarse conforme a las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Dicho criterio resulta aplicable tanto al momento de ejercer la opción de adhesión como durante los períodos de permanencia en el régimen, sin establecer reglas especiales o diferenciadas.

 

Opción de adhesión y constancia digital

La opción por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025, inclusive, a través de los mecanismos electrónicos que disponga la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Ejercida la opción, ARCA emitirá una constancia digital de adhesión, que tendrá carácter probatorio y contendrá la identificación del contribuyente, la fecha de adhesión y el período fiscal desde el cual se aplica el régimen. Asimismo, la reglamentación establece la obligación de ratificar anualmente el cumplimiento de los requisitos o, en su caso, solicitar la baja.

 

Verificación de los requisitos de ingresos, patrimonio y categoría

El decreto reglamenta en detalle la forma en que se verifican los requisitos previstos por la ley.

En materia de ingresos, se evaluarán individualmente los montos correspondientes al año inmediato anterior al ejercicio de la opción y a los dos años fiscales previos, considerando la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su tratamiento fiscal y su fuente, excluyendo únicamente los reembolsos de capital.

Respecto del patrimonio, se analizará la valuación total de los bienes situados en el país y en el exterior al 31/12 del año inmediato anterior y de los dos anteriores, conforme las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Adicionalmente, se verificará que el contribuyente no califique como “gran contribuyente nacional”, conforme los criterios que establezca ARCA. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos habilita la exclusión del régimen y la fiscalización de los períodos no prescriptos.

 

Uso del sistema financiero y trazabilidad de las operaciones

La reglamentación dispone que los contribuyentes adheridos deberán canalizar sus operaciones a través del sistema financiero formal, utilizando los medios autorizados por el BCRA o la CNV. Se considera cumplida esta exigencia cuando la bancarización se produzca en el origen o en el destino de la operación.

 

Reconocimiento del régimen frente a entidades financieras

La constancia digital de adhesión al régimen deberá ser considerada por las entidades financieras y demás sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo de clientes.

A tal efecto, ARCA deberá implementar mecanismos de consulta automatizados que permitan verificar la situación del contribuyente respecto del régimen, ya sea como adherido, excluido o dado de baja.

 

Efecto liberatorio del pago

La reglamentación precisa que, una vez presentada la declaración jurada simplificada y efectuado el pago en término del impuesto —o adherido a un plan de facilidades dentro del plazo de vencimiento—, el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago respecto del Impuesto a las Ganancias correspondiente a ese período fiscal.

Dicho efecto solo podrá perderse en los supuestos expresamente previstos por la ley, vinculados a la omisión de ingresos, el cómputo de deducciones improcedentes siempre que se configure una discrepancia significativa o la utilización de facturas apócrifas.

 

Discrepancia significativa y carga probatoria

El decreto define con mayor precisión cuándo se considera configurada una discrepancia significativa, estableciendo parámetros objetivos vinculados al porcentaje del ajuste, al monto absoluto de la diferencia y al uso de documentación apócrifa.

Un aspecto central de la reglamentación es que la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA, quien deberá fundar la impugnación únicamente en la información declarada por el contribuyente y en aquella disponible en sus sistemas o provista por terceros.

Asimismo, se excluyen de este análisis las rectificaciones espontáneas presentadas con anterioridad al inicio de una orden de intervención.

 

Presunción de exactitud y limitación de fiscalizaciones

Cumplidos los requisitos del régimen, el contribuyente accede a la presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación formal de declarar.

La fiscalización de períodos anteriores solo podrá habilitarse en caso de impugnación válida del período fiscal base.

 

Pérdida de los beneficios del régimen

La falta de presentación de la declaración jurada simplificada o la falta de pago en término del impuesto correspondiente al período fiscal base implicará la pérdida automática del efecto liberatorio del pago y de la presunción de exactitud, quedando ARCA habilitada para ejercer plenamente sus facultades de verificación y fiscalización.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, febrero de 2026.