06 oct SINTESIS INFORMATIVA N° 37/2025
Nuevo procedimiento de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS.
Resolución General Conjunta ARCA 5765/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5765/2025, mediante la cual restablece y amplía el régimen especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hayan podido ser computados por los importadores.
La nueva norma reabre el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, originalmente creado por la RG 5720/2025, con el fin de incluir nuevos supuestos de operaciones que habían quedado fuera del régimen anterior (RG 5720/2025 y sus modif.).
Podrán acceder a la devolución los operadores de comercio exterior que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Importaciones con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023 que no hayan accedido al mercado único de cambios, o bien hayan suscripto bonos BOPREAL alcanzados por el impuesto con alícuota 0%, en forma total o parcial.
- Importaciones con registro de ingreso aduanero entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, cuyos pagos a cuenta del impuesto no pudieron ser computados por falta de acceso al mercado de cambios o por haberse producido luego de la finalización de la vigencia del impuesto (22/12/2024).
El nuevo período de registración estará habilitado desde el 6 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2025, y la presentación de la Declaración Jurada DJIP dentro de ese plazo implicará la inscripción automática en el Registro.
La devolución se instrumenta mediante la generación de un crédito en el sistema MALVINA (SIM), identificable como Medio de Pago IV, que podrá aplicarse exclusivamente para la cancelación de derechos de importación. El crédito se acreditará en cuotas, de acuerdo con el monto del saldo, e incluirá intereses calculados desde la fecha de presentación de la DJIP hasta la fecha de pago de cada cuota, conforme a la tasa activa cartera general del Banco Nación vigente al momento de la presentación. La primera cuota estará disponible el 15 de diciembre de 2025.
La adhesión al régimen es optativa y supone la renuncia a otras vías administrativas o judiciales para solicitar la devolución, debiendo presentarse el Formulario F. 408/PD de desistimiento una vez aceptada la solicitud sistémica.
Adicionalmente, se habilita un canal de consultas web en el sitio institucional de ARCA para las presentaciones alcanzadas por esta resolución, disponible entre el 6 de octubre y el 20 de noviembre de 2025..
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2025.