16 oct SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2025
SISA: flexibilización de los parámetros de calificación y actualización de los períodos de información productiva. Resolución General ARCA 5571/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General N° 5571/2025, mediante la cual introdujo modificaciones al “Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)”, con el objetivo de flexibilizar criterios de calificación fiscal y adecuar los períodos de información productiva a los nuevos ciclos agrícolas nacionales
El nuevo esquema mantiene la estructura de tres niveles de riesgo, pero ajusta los criterios para su asignación:
Estado 1 (bajo riesgo): Se asignará a quienes hayan permanecido al menos 24 meses en Estado 2 y tengan calificación “A” o “B” en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).
Estado 2 (riesgo medio): Se otorga a contribuyentes nuevos o a quienes cumplan con determinados requisitos establecidos por ARCA y otros organismos intervinientes.
Estado 3 (alto riesgo): Para aquellos con incumplimientos graves, incluyendo inconsistencias detectadas por el Banco Central en la liquidación de divisas, condenas penales por delitos fiscales o situaciones de quiebra sin continuidad operativa.
Se incorpora la categoría de “inactivos”, aplicable a quienes no estén registrados en el SISA pese a estar obligados, o presenten incumplimientos formales específicos.
En cuanto a la adecuación de la “Información Productiva”, se modifican las fechas y contenidos de la declaración IP1, que a partir de la próxima campaña agrícola deberá presentarse del 1° de septiembre al 31 de octubre de cada año, incluyendo las existencias al 31 de agosto y las superficies agrícolas correspondientes a los cultivos de invierno. Se trata de un cambio que busca acompañar la extensión de los ciclos productivos generada por innovaciones tecnológicas y condiciones climáticas variables.
Por último, se actualizan los parámetros de incumplimiento, precisando las situaciones que implican una incorrecta conducta fiscal, incorporando condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o conexos, tanto para personas físicas como jurídicas.
Además, la norma redefine el tratamiento de inconsistencias reportadas por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de divisas, estableciendo un umbral mínimo actualizado de 10% del valor FOB de exportaciones o USD 10.000, el que resulte mayor.
Estas medidas entraran en vigencia a partir del 1 de noviembre del corriente año. Además, se aclara que, para determinados controles (como el de liquidación de divisas), se utilizarán como referencia las exportaciones realizadas durante el año 2024.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, octubre de 2025.