09 sept SINTESIS INFORMATIVA N°47 2024
Régimen de Regularización de Activos. Reglamentación de la Ley N°27.743. RG AFIP N°5561 (no publicada al día de la fecha ).
Se detallan a continuación, -a modo de apretada síntesis- los aspectos más relevantes de la RG AFIP N°5561 (modificatoria de la RG AFIP N°5528).
Se dispone:
1. Impacto de la Adhesión para los Sujetos Monotributistas:
Con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del Régimen de Regularización de Activos no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración.
2. Acreditación sobre la titularidad y valuación de los bienes regularizados. Documentación a presentar.
BIENES EN ARGENTINA:
- Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
- Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto anterior para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N°608/24 y su modificatorio. (4 veces el valor fijado para el pago del impuesto inmobiliario o similar).
- Resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio
Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
BIENES EN EL EXTERIOR:
- Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación, se deberá adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.
- Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto anterior para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N°608/24 y su modificatorio.”.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.
- Resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio
La titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Septiembre de 2024.