SINTESIS INFORMATIVA N° 47/2025

SINTESIS INFORMATIVA N° 47/2025

AGIP: Procedimiento para imputación recíproca de saldos a favor en Ingresos Brutos con la provincia de Santa Fe – RG (AGIP) 535/2025.

 

A partir de la reciente Resolución General dictada por la AGIP, mediante la cual se oficializa la implementación de un nuevo procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe, destinado a contribuyentes inscriptos en el Régimen de Convenio Multilateral.

A partir del Acuerdo celebrado entre AGIP y la API de Santa Fe, los contribuyentes que desarrollen actividades en ambas jurisdicciones podrán solicitar que los saldos a favor reconocidos y autorizados para su uso en una de ellas sean imputados al pago de las obligaciones futuras del tributo en la otra jurisdicción, constituyendo un mecanismo novedoso de utilización de créditos fiscales interjurisdiccionales.

La posibilidad de acceder al régimen se encuentra sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos, a saber: 

  • haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto; 
  • desarrollar actividad simultánea en CABA y Santa Fe; 
  • no registrar deuda judicial ni como agente de recaudación; 
  • no encontrarse en situación concursal o de quiebra; 
  • no tener cargos de fiscalización abiertos, 
  • No registrar acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado sea vigente. 
  • No hallarse inscripto en los diversos Distritos Económicos y/o Regímenes de Promoción Económica vigentes

Asimismo, el contribuyente debe contar con un saldo a favor exteriorizado en su última declaración jurada y con disponibilidad previamente autorizada por la jurisdicción de origen.

Al presentar la solicitud, el contribuyente deberá indicar el monto cuya imputación pretende y manifestar —bajo declaración jurada— su renuncia a pedir repetición futura o intereses sobre dicho crédito. 

En caso de existir previamente un reclamo de repetición por el mismo saldo, deberá desistirse antes de utilizar este procedimiento. Si AGIP detecta inconsistencias, las mismas serán informadas para su regularización, pudiendo luego volver a presentar la solicitud.

Una vez aprobada, la AGIP comunicará al contribuyente el monto autorizado para imputar en Santa Fe, sujeto a los límites establecidos: un tope máximo de $10.000.000 por contribuyente y un tope mensual global de $100.000.000. La aceptación del importe implica el allanamiento incondicional al procedimiento y la renuncia a cuestionamientos administrativos o judiciales. El contribuyente deberá detraer el monto imputado del “Saldo a favor de períodos anteriores” en el anticipo en el que se produzca la aprobación.

Por su parte, cuando la API apruebe imputaciones hacia CABA, los montos registrados podrán ser utilizados exclusivamente a través del Portal del Contribuyente, mediante la opción “Compensar Saldo” —seleccionando “Crédito Fiscal API” como origen— y luego de la presentación del anticipo en SIFERE.

Las solicitudes podrán presentarse desde el 1/12/2025, mientras que la imputación de los saldos aprobados podrá efectuarse a partir del 01/01/2026.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2025.