10 dic SINTESIS INFORMATIVA N° 50/2025
ARBA suspenderá de forma temporal a quienes retuvieron y no ingresaron al Fisco. Resolución Normativa 30/2025 (ARBA) B.O. 03/12/2025
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso suspender de modo temporal la actuación de aquellos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran incurrido en determinadas irregularidades.
Motivos de suspensión
Se establece como un mecanismo idóneo para asegurar la correcta recaudación de los pagos a cuenta exigidos por el Fisco, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder:
1. No hubieran ingresado los importes declarados correspondientes a 3 o más períodos mensuales o 6 o más períodos quincenales, continuos o alternados y exigibles, correspondientes a uno o más regímenes de recaudación de ese tributo, en tanto los mismos -en conjunto y sin computar intereses, recargos y multas- superen la cantidad de $100.000.000, cualquiera sea la instancia de cobro en la que se encuentren; o
2. No hubieran ingresado los importes declarados por 1 o más períodos, correspondientes a 1 o más regímenes de recaudación del citado impuesto, dentro de los 60 días de operado el vencimiento respectivo, en tanto los mismos -en conjunto y sin computar intereses, recargos y multas- superen el monto indicado en el inciso anterior.
Implementación de la suspensión
- Será notificada a través del domicilio fiscal electrónico del agente de recaudación y se registrará en las bases de datos de ARBA.
- Alcanza a todos los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los que el sujeto suspendido se encontrare inscripto y regirá desde la fecha que indicará el acto administrativo por el que se disponga la suspensión.
- El agente no deberá practicar recaudaciones con relación a los períodos y regímenes alcanzados por la suspensión.
- Las recaudaciones efectuadas por un agente suspendido no podrán ser computadas por el contribuyente como pago a cuenta de su obligación fiscal.
Es responsabilidad del contribuyente consultar el estado de la inscripción de los agentes de recaudación con los que opere, a través del sitio oficial www.arba.gob.ar
Levantamiento de la suspensión
- La Agencia de Recaudación podrá disponerla una vez que el agente de recaudación hubiera abonado los importes declarados y no ingresados.
- Será notificada a través del domicilio fiscal electrónico del agente de recaudación.
- El agente de recaudación deberá comenzar a actuar como tal a partir de la fecha que indicará el acto administrativo por el que se disponga el levantamiento de la suspensión.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2025.