SINTESIS INFORMATIVA N° 26/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 26/2018

Infracción por pago fuera de término Aportes y Contribuciones. Recordatorio.

 

El Art. 15 ap. 1º inc. c) de la Ley 17.250 prevé que la mora del empleador en el depósito de aportes y contribuciones. Como se indicará, la infracción es pasible de una multa que se gradúa en función del plazo transcurrido entre la fecha de vencimiento general establecida para el ingreso de las cargas sociales y la de efectivo pago.

Multas establecidas en el  Capítulo D del Anexo de la RG AFIP 1566

  1. a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
    b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
    c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
    d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
    e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.Reducción de las sanciones
    Las multas antes indicadas se reducen cuando:
    a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
    Antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados: a un quinto de su valor.
    2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe la AFIP: a un tercio de su valor. También se reduce la multa en el caso en que el contribuyente y/o responsable hubiera impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda si:
    a) Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: a la mitad de su valor.
    b) Consiente en forma expresa la primera resolución y dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al SETENTA POR CIENTO (70%) de su valor.

    Negativa infundada a suministrar información.
    El Capítulo E del Anexo de la RG AFIP 1566 reglamenta la infracción consistente en la “negativa infundada a suministrar información” por parte del empleador. El incumplimiento consiste en la omisión de brindar la información requerida por la AFIP de manera fehaciente, dentro del plazo legal comunicado por ese organismo. Se prevé multa del CINCO POR CIENTO (5%) del monto correspondiente al total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el SAC y las gratificaciones extraordinarias, abonadas en el mes anterior al de la notificación del requerimiento. Si durante ese mes no se abonaron remuneraciones se tomarán como base los conceptos ya referidos pagados por el empleador antes de la consumación de la infracción o, en su defecto, las correspondientes al mes en que tal consumación se produjo.

    Máximos y mínimos
    La multa en ningún caso, podrá ser inferior al importe que surja de aplicar el porcentaje máximo legal (DIEZ POR CIENTO (10%)) sobre el monto correspondiente a UN (1) «Salario Mínimo, Vital y Móvil», vigente al mes anterior al de la notificación del requerimiento incumplido ni superior al monto equivalente a QUINCE (15) veces el «Salario Mínimo, Vital y Móvil», vigente al mes anterior al de la notificación del requerimiento incumplido.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2018