{"id":18733,"date":"2022-06-10T17:45:14","date_gmt":"2022-06-10T20:45:14","guid":{"rendered":"https:\/\/arv-argentina.com\/?p=18733"},"modified":"2022-06-10T17:45:14","modified_gmt":"2022-06-10T20:45:14","slug":"sintesis-informativa-26-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/arv-argentina.com\/es\/sintesis-informativa-26-2022\/","title":{"rendered":"SINTESIS INFORMATIVA N\u00b0 26\/2022"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><b>Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada<\/b><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Por este medio transcribimos el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Inesperada.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">En la medida que el proyecto avance o se reglamente iremos informando.\u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N: Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideraci\u00f3n un Proyecto de Ley por medio del cual se propicia incorporar una al\u00edcuota adicional en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aplicable a las sociedades de capital que cumplimenten una serie de condiciones. Como es sabido, el tributo en cuesti\u00f3n, que recae sobre aquellos sujetos, es utilizado para financiar programas de pol\u00edticas p\u00fablicas y funciones propias del ESTADO NACIONAL que dan sustento y cohesi\u00f3n al contrato social que rige en nuestro pa\u00eds. Tal cual se expres\u00f3 en los fundamentos de la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones, al inicio de nuestra gesti\u00f3n de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado de emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energ\u00e9tica, sanitaria y social. Sobre tal contexto, tuvimos que implementar las acciones necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y econ\u00f3micas que provoc\u00f3, para todos los pa\u00edses del mundo, la pandemia ocasionada por el COVID-19. A su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento econ\u00f3mico durante todo el a\u00f1o 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunaci\u00f3n, se produjo la guerra en UCRANIA, que trajo efectos negativos para los incipientes procesos de recuperaci\u00f3n. Los pa\u00edses en desarrollo fueron los m\u00e1s afectados y son los que disponen de menos herramientas y margen de acci\u00f3n para amortiguar los efectos de esta pandemia. Pero, como si esto fuera poco, la guerra en UCRANIA desat\u00f3 otra serie de dificultades econ\u00f3micas sobre el proceso de recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial y de los pa\u00edses en desarrollo. Martes 7 de Junio de 2022 MENSJ-2022-33-APN-PTE CIUDAD DE BUENOS AIRES En particular, la guerra en UCRANIA provoc\u00f3 aumentos extraordinarios en los precios internacionales de los alimentos, la energ\u00eda y otros bienes. A esto, se suman las dificultades en la cadena de suministros a\u00fan d\u00e9biles luego de la pandemia, as\u00ed como tambi\u00e9n, el encarecimiento y las dificultades log\u00edsticas en el transporte de cargas en todo el mundo. Dadas las caracter\u00edsticas de estas naciones y el patr\u00f3n de distribuci\u00f3n global, la guerra gener\u00f3 un alza de ciertos precios internacionales, lo que se suma a los elevados \u00edndices inflacionarios que viene experimentando nuestro pa\u00eds en los \u00faltimos a\u00f1os. En este contexto, al registrar la inflaci\u00f3n m\u00e1s elevada en CUATRO (4) d\u00e9cadas, ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA comenz\u00f3 a aplicar pol\u00edticas monetarias restrictivas con el objetivo de controlar el proceso de aumento de precios. Estas medidas incluyen la suba de las tasas de inter\u00e9s y la reducci\u00f3n del ritmo de compra de t\u00edtulos p\u00fablicos. Este es otro de los componentes que impactan en la econom\u00eda global y reduce las expectativas de crecimiento. Si bien nuestro pa\u00eds es exportador de algunos de los bienes que registraron incrementos extraordinarios en sus precios internacionales y por lo tanto se ve beneficiado con una mejora en los t\u00e9rminos de intercambio, tambi\u00e9n se ve afectado por el encarecimiento de los precios internacionales de determinados productos de consumo local, agravando el proceso de inflaci\u00f3n dom\u00e9stico y limitando las herramientas para poder contenerla. En este contexto, nos encontramos con agentes econ\u00f3micos que, ante el alza de los precios internacionales, aumentan los precios locales, experimentan un incremento en sus m\u00e1rgenes y obtienen una renta extraordinaria ante la dram\u00e1tica coyuntura mundial. Esto repercute negativamente en la distribuci\u00f3n del ingreso de las familias argentinas, impactando con m\u00e1s fuerza en los sectores vulnerables, tambi\u00e9n afectados fuertemente por la pandemia ocasionada por el COVID-19. Ante esta situaci\u00f3n excepcional se requieren nuevas y mejores herramientas para dotar al ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante pol\u00edticas p\u00fablicas para apuntalar un proceso de crecimiento econ\u00f3mico con inclusi\u00f3n y equidad social. Mejorar la distribuci\u00f3n del ingreso, reducir la pobreza y contener el proceso inflacionario son objetivos fundamentales del GOBIERNO NACIONAL y es preciso instrumentar todas las herramientas posibles para lograrlo. Las modificaciones tributarias realizadas desde diciembre de 2019, como la Ley N\u00b0 27.541 de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica y sus modificaciones y las reformas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones para las sociedades de capital (Ley N\u00b0 27.630) y de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Ley N\u00b0 27.667), entre otras, cumplieron con el objetivo de mejorar la estructura tributaria, volverla m\u00e1s progresiva y recuperar recursos para el ESTADO NACIONAL. De forma similar, el Aporte Solidario y Extraordinario (Ley N\u00b0 27.605) le permiti\u00f3 al Estado fortalecer su capacidad de llevar adelante pol\u00edticas p\u00fablicas para proteger el tejido social y productivo durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. El Proyecto de Ley que elevamos en esta oportunidad no est\u00e1 exento de estos objetivos: proponemos un mecanismo que contribuya a la construcci\u00f3n de una NACI\u00d3N m\u00e1s equitativa que permita financiar infraestructura para el desarrollo productivo. Cabe recordar que durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial, cuando se dispararon los precios internacionales y se generaron incrementos desmedidos en las ganancias de las grandes empresas, ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA instrument\u00f3 un impuesto para contener el efecto sobre el costo de vida. Tambi\u00e9n se aplic\u00f3 un impuesto similar en la d\u00e9cada de los 80 para las empresas petroleras que hab\u00edan tenido rentas extraordinarias. De hecho, actualmente se han presentado en el Congreso de los ESTADOS UNIDOS DE AM\u00c9RICA, ante la crisis ocasionada por el COVID-19 y la guerra en UCRANIA, proyectos de ley para implementar impuestos a las rentas extraordinarias, similares a los mencionados. En el caso de la REP\u00daBLICA ITALIANA, ya se aprob\u00f3 un impuesto a la renta inesperada aplicable a empresas energ\u00e9ticas que espera recaudar EUROS CUATRO MIL MILLONES (\u20ac 4.000.000.000). Este nuevo tributo se aplicar\u00e1 a aquellas empresas que hayan aumentado sus ganancias entre octubre de 2021 y marzo de 2022, al menos en EUROS CINCO MILLONES (\u20ac 5.000.000) y se les aplica una tasa del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el incremento respecto de un per\u00edodo anterior. Recientemente, en el mes de mayo de 2022, fue anunciado que se busca elevar la tasa de DIEZ POR CIENTO (10 %) a VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). En el REINO UNIDO DE GRAN BRETA\u00d1A E IRLANDA DEL NORTE, el Primer Ministro anunci\u00f3 que se gravar\u00e1 la renta inesperada con una tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a las compa\u00f1\u00edas energ\u00e9ticas productoras de gas y petr\u00f3leo, aplicando deducciones en caso de reinvertir. En ese pa\u00eds, se espera recaudar la suma de D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL TRESCIENTOS MILLONES (USD 6.300.000.000) que se destinar\u00e1n a subsidiar a OCHO MILLONES (8.000.000) de hogares. Como se ha visto, tanto la experiencia nacional como internacional respalda que, ante coyunturas extraordinarias que afectan negativamente la calidad de vida y las condiciones econ\u00f3micas de las familias, es necesario que el ESTADO NACIONAL tome un rol activo generando nuevos instrumentos que permitan tomar las acciones necesarias para reducir los impactos negativos. En este sentido, y en funci\u00f3n de lo antedicho, se propone gravar las rentas inesperadas. En efecto, se busca gravar la renta inesperada con el fin de evitar una redistribuci\u00f3n regresiva de los ingresos. Es el GOBIERNO NACIONAL quien debe atender las desigualdades, sobre todo en un contexto donde son pocas las empresas de sectores espec\u00edficos que se vieron beneficiadas por la crisis sanitaria y la guerra. La pol\u00edtica tributaria es una herramienta que puede morigerar estas diferencias y utilizar parte de esa renta extraordinaria para distribuirla sobre los sectores m\u00e1s afectados. Con este prop\u00f3sito, se propone la creaci\u00f3n de una al\u00edcuota adicional del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital, aplicable al primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto acompa\u00f1a. La al\u00edcuota adicional alcanzar\u00e1 a aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que la Ganancia Neta Imponible o el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n, sean mayores a PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000) en el primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley. b) Que el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley resulte, al menos, un DIEZ POR CIENTO (10 %) superior a los ingresos de ese per\u00edodo, o que la relaci\u00f3n entre el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n del mencionado ejercicio y los ingresos de ese per\u00edodo sea un VEINTE POR CIENTO (20 %) o superior a la misma relaci\u00f3n, del ejercicio anterior. Cabe destacar que la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3micos (OCDE), en el marco del proyecto sobre erosi\u00f3n de las bases imponibles y el traslado de beneficios, en el Pilar 1, promovi\u00f3 gravar las rentas no rutinarias cuando el margen sea superior al DIEZ POR CIENTO (10 %). La base imponible de la al\u00edcuota adicional que se crea es, por lo tanto, la renta inesperada, toda vez que la al\u00edcuota solo se aplicar\u00e1 a la porci\u00f3n de la Ganancia Neta Imponible que supere, en t\u00e9rminos reales, a la del ejercicio anterior. A estos efectos, se tomar\u00e1 como sujetos a las grandes empresas de todos los sectores, cuyos balances finalizados, luego de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto se acompa\u00f1a, cumplan con las condiciones definidas previamente. La al\u00edcuota establecida ser\u00e1 del QUINCE POR CIENTO (15 %) y tendr\u00e1 un plazo de UN (1) ejercicio fiscal. Con la aprobaci\u00f3n de este Proyecto de Ley, el GOBIERNO NACIONAL podr\u00e1 lograr la recaudaci\u00f3n de recursos adicionales que ser\u00e1n utilizados para llevar a cabo pol\u00edticas p\u00fablicas que mejoren la capacidad productiva del pa\u00eds, estabilizando la macroeconom\u00eda e impulsando las exportaciones y la generaci\u00f3n de empleo genuino. Estos objetivos se complementan entre s\u00ed, toda vez que las mejores tecnolog\u00edas y la mayor productividad permiten incrementar la producci\u00f3n de manera competitiva, lo que ampl\u00eda, a su vez, las oportunidades de inserci\u00f3n internacional para los productos argentinos, en un contexto donde la generaci\u00f3n de divisas se vuelve un factor imprescindible para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica sostenida. La REP\u00daBLICA ARGENTINA ha sufrido una crisis de balance de pagos en el a\u00f1o 2018 que ha generado un profundo da\u00f1o en buena parte de la capacidad productiva y social, sumiendo a muchos argentinos y muchas argentinas en la pobreza, producto de la devaluaci\u00f3n y la aceleraci\u00f3n inflacionaria que gener\u00f3. Para evitar que estas situaciones se repitan es necesario incrementar la generaci\u00f3n de divisas y el agregado de valor, para dar mayor solidez a nuestra matriz productiva. Esto, a su vez, genera un c\u00edrculo virtuoso al fomentar el incremento de la producci\u00f3n y con ello la creaci\u00f3n de empleo privado de calidad. De esta manera, sostendremos el sendero que ya hemos comenzado a transitar, tal como se refleja en la reducci\u00f3n de la tasa de desempleo, que actualmente se encuentra en el SIETE POR CIENTO (7 %). La medida tambi\u00e9n incrementa la capacidad del ESTADO NACIONAL para financiar pol\u00edticas que favorezcan la equidad de oportunidades. En contextos como el que estamos viviendo actualmente, las crisis dejan a su paso una redistribuci\u00f3n regresiva de la riqueza que acent\u00faa las desigualdades sociales y permite que los que m\u00e1s tienen se vuelvan m\u00e1s ricos y los que menos tienen, m\u00e1s pobres. Es funci\u00f3n del ESTADO NACIONAL impulsar pol\u00edticas p\u00fablicas que eviten el incremento de la desigualdad y el empobrecimiento de los argentinos y las argentinas, y para ello se utiliza como herramienta la pol\u00edtica tributaria, gravando a quienes han salido ganadores por motivos ajenos a la din\u00e1mica empresarial propia y solo beneficiados por una coyuntura internacional de excepci\u00f3n. Por todo ello es que se eleva el presente Proyecto de Ley ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N, solicitando su pronto tratamiento. Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">EL SENADO Y C\u00c1MARA DE DIPUTADOS DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,\u2026 SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorp\u00f3ranse como art\u00edculos 195 y 196 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes: \u201cART\u00cdCULO 195.- Los sujetos a los que se refiere el inciso a) del art\u00edculo 53 de esta ley, que cumplan con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente, tambi\u00e9n deber\u00e1n abonar una al\u00edcuota adicional del QUINCE POR CIENTO (15 %), por \u00fanica vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este art\u00edculo, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, operada entre ambos cierres. A los fines de lo dispuesto en este art\u00edculo, quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto. ART\u00cdCULO 196.- Los sujetos a los que se refiere el art\u00edculo anterior solo quedan alcanzados por las disposiciones all\u00ed establecidas, en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este Martes 7 de Junio de 2022 INLEG-2022-57462599-APN-PTE CIUDAD DE BUENOS AIRES art\u00edculo sea, como m\u00ednimo, de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), inclusive, y b. i) que el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este art\u00edculo resulte, como m\u00ednimo, superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de ingresos de ese per\u00edodo o ii) que el resultado contable ajustado por inflaci\u00f3n correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este art\u00edculo represente, respecto del total de ingresos de ese per\u00edodo, un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) de aquel que represent\u00f3 en el ejercicio anterior. A los fines de los c\u00e1lculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ning\u00fan caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y\/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentaci\u00f3n\u201d. ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Las disposiciones de la presente ley comenzar\u00e1n a regir el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el primer ejercicio cerrado entre el primer d\u00eda del mes inmediato siguiente, inclusive, y el \u00faltimo d\u00eda del d\u00e9cimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha. ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Comun\u00edquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-weight: 400;\">Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Junio de 2022.<\/span><\/p>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada Por este medio transcribimos el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Inesperada.\u00a0 En la medida que el proyecto avance o se reglamente iremos informando.\u00a0 &nbsp; AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N: Tengo el agrado de dirigirme&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[62],"tags":[],"class_list":["post-18733","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sintesis-informativas"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.1 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada.<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada. 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