La AFIP devuelve las percepciones por operaciones en moneda extranjera. - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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La AFIP devuelve las percepciones por operaciones en moneda extranjera.

La AFIP devuelve las percepciones por operaciones en moneda extranjera.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó un plan de pagos en cuotas para efectuar la devolución, a quienes no están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto sobre los Bienes Personales, del dinero que se les percibió a cuenta de esos tributos cuando se efectuaran compras de moneda extranjera para tenencia, turismo y compras en el exterior.

En esta primera etapa, se devolverán los importes percibidos entre 2012 y 2014. Las solicitudes de devolución por las percepciones sufridas durante el año 2015 se deberán realizar después de junio del corriente, fecha en que vence el último plazo para presentar la declaración anual de Impuesto a las Ganancias y/o el Impuesto sobre los Bienes Personales. El esquema de pagos se difundiría en agosto próximo.

1. Esquema de pago:

1.1 A quienes se les haya percibido hasta la suma de $6.000 entre 2012 y 2014: Se les devolverá ese importe en una sola cuota.

1.2 A quienes se les haya percibido un importe mayor de $6.000 entre 2012 y 2014: Las devoluciones se efectuaran en cuotas de $6.000 hasta llegar a la devolución del total retenido.

2. Fecha de pago:

2.1 Primera cuota 16 de febrero.

2.2 Las cuotas siguientes, en caso de corresponder, 11 de marzo, 13 de abril, 12 de mayo, 14 de junio y 14 de julio.

3. Procedimiento:

Las devoluciones se realizaran en forma automática de acuerdo a lo detallado en punto 2., excepto si el contribuyente mantiene deudas con la AFIP y/o surgen inconsistencias en los datos que posee la mencionada Administración. Por consiguiente, en casos de existir, como paso previo, se deberá cancelar la deuda y/o regularizar las inconsistencias, a fin de poder obtener la devolución solicitada.

El procedimiento consta de una primera etapa presencial, solo en el supuesto de NO poseer clave fiscal con nivel de seguridad 3, y una etapa posterior, tilizando el servicio de AFIP con clave fiscal.

A. TRÁMITE PRESENCIAL

1. Solicitar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la dependencia de AFIP que corresponda a su domicilio fiscal, mediante la presentación del Formulario F.460/F por duplicado, DNI y dos constancias del domicilio fiscal que se declara.

2. Registrar sus datos biométricos. Este trámite consiste en el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

Posteriormente, al ingresar con su clave fiscal, deberá aceptar los datos biométricos registrados.

3. De poseer una Clave Fiscal con nivel de seguridad 1 o 2, deberá incrementar el nivel de seguridad en una Dependencia AFIP.

B. TRÁMITES CON CLAVE FISCAL

1. Una vez haya ingresado en la página Web AFIP (www.afip.gob.ar) en el ítem “Acceso con Clave Fiscal” deberá incorporar los servicios “Mis Aplicaciones Web” y “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.

2. Registrar su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), en el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”, para que sea transferido el monto solicitado en devolución.

3. Ingresar al servicio “Mis Aplicaciones Web” y realizar la solicitud de devolución mediante el Formulario Digital F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS.