(Español) Reglamentación del Impuesto sobre Exportación de Servicios Decreto 1201/2018 ...
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SINTESIS INFORMATIVA N°01/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°01/2019

Reglamentación del Impuesto sobre Exportación de Servicios

Decreto 1201/2018 B.O. 28/12/2018

Mediante la presente informamos que se ha reglamentado y en consecuencia puesto en funcionamiento, el impuesto con vigencia 2019 ,2020 sobre exportaciones de servicios establecido mediante la adecuación del inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, en el que se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior sean consideradas como si se tratara de mercaderías.

Debe considerarse a efectos de este impuesto, la prestación de servicios cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.

Se fija hasta el 31 de diciembre de 2020, el derecho de exportación con una tasa del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación de las prestaciones de servicios.

El derecho de exportación no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada dólar estadounidense del valor imponible.

De aplicarse, ese límite (los 4 pesos) se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.

A los fines de determinar la aplicación del límite referido en el párrafo precedente, el monto que arroje el derecho de exportación del artículo 1° deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de las operaciones respectivas.

A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.

Se considerará fecha de registro a aquella en la que corresponda realizar la citada declaración.

En el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES (U$S 2.000.000), se concederá un plazo de espera de CUARENTA Y CINCO (45)

días corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada.

Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

La presente medida entra en vigencia el 1° de enero de 2019 y surtirá efecto para las operaciones que sean prestadas y facturadas a partir de esa fecha, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2019.