(Español) Incremento salarial mínimo y uniforme. Decreto 14/2020 (B.O. 04/01/2020)
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SINTESIS INFORMATIVA N°01/2020

SINTESIS INFORMATIVA N°01/2020

Incremento salarial mínimo y uniforme. Decreto 14/2020 (B.O. 04/01/2020).

Mediante el Decreto 14/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha reglamentado distintos aspectos de la LEY Nº 27.541 DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA.

Dispuso un incremento salarial mínimo y uniforme para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) que regirá desde el mes de enero de 2020 y, a partir del mes de febrero de ese año, se deberá adicionar a dicho incremento la suma de PESOS UN MIL ($1.000).

Dicho incremento se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.
  2. No deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional salarial previsto en el convenio colectivo o en el contrato individual de trabajo, en tanto no sea pactado específicamente para este incremento, un criterio distinto mediante negociación colectiva.
  3. Para facilitar el control por parte de los trabajadores, deberá consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
  4. Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán el incremento en forma proporcional, de acuerdo a las pautas del convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Los empleadores que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidos del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, con relación al incremento salarial dispuesto, por el término de TRES (3) meses o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Los empleadores que NO cuenten con su “Certificado MiPyME” vigente, podrán quedar incluidos en la eximición del pago prevista en el párrafo precedente siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, desde la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

Las entidades civiles sin fines de lucro gozarán de igual exención.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los trabajadores del Sector Público Nacional, del Régimen de Trabajo Agrario y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sin perjuicio de ello, a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO y de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO DE CASAS PARTICULARES, respectivamente, se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como Autoridad de Aplicación está facultado para dictar normas complementarias y aclaratorias del presente Decreto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2020.