(Español) Impuesto a la adquisición y operaciones en moneda extranjera
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SINTESIS INFORMATIVA N° 02/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 02/2020

Impuesto a la adquisición y operaciones en moneda extranjera – Impuesto PAIS –

Mediante la Resolución General (AFIP) 4.659, se implementa la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto PAIS (Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria).

Deberán actuar como agentes de recaudación del mencionado impuesto, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina; quienes efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente impuesto; las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas que efectúen el cobro de los servicios; y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del impuesto PAIS.

Serán pasibles del mencionado impuesto, los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables-que realicen alguna de las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.

Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;

c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;

d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo  -mayoristas y/o minoristas-, del país.

e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

No se encuentran alcanzadas por el impuesto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) y b) del artículo 8 de la ley 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

Tampoco se encontrarán alcanzadas por el presente impuesto las siguientes operaciones:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la ley 25.054 y sus modificatorias.

La percepción se determinará aplicando la alícuota del 30%, en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.

El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales. La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”.

Por último, se establece que en caso de aquellos agentes omitieran practicar la correspondiente percepción o aquellos a los que se les hubiese practicado de manera parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando los siguientes códigos:

impuesto al dolar

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial el día 07/01/2020 y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas desde el 23/12/2019.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2020.