Actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes 48/2023
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SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 03/2023

Actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes
Decreto (P.E.N) 48/2023 – B.O. 27/01/2023

Se actualiza el listado de jurisdicciones no cooperantes, ello responde al motivo que algunas de ellas han modificado su status ante la OCDE y el Consejo de Europa.

Recordemos que jurisdicciones no cooperantes conforme lo establece en su art. 19 la ley del impuesto a las ganancias, son aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un Acuerdo con los alcances definidos previamente, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.

Los efectos ante el impuesto a las ganancias de realizar operaciones con personas humanas o entidades radicadas en jurisdicciones no cooperantes, es que el sujeto local debe realizar el estudio de precios de transferencia, es decir, cumplir con las normas de Precios de Transferencia, aplicar los distintos métodos previstos en la ley a los efectos de verificar la condición de actuar entre partes independientes, y en caso de no cumplirse se deberá realizar el ajuste en el balance impositivo.

Asimismo, en los casos de inversiones realizadas por sujetos residentes en jurisdicciones no cooperantes, o en que los fondos invertidos provengan de dichas jurisdicciones, no resultará aplicable la exención de impuesto a las ganancias sobre:

  • Los resultados provenientes de operaciones de enajenación de acciones colocadas en oferta pública.
  • Los intereses o rendimientos y los resultados provenientes de la enajenación de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros, cuotas partes de renta de fondos comunes de inversión y valores representativos o certificados de depósitos de acciones de sociedades argentinas emitidos en el exterior.

Por último, se destaca que la imputación de gastos por operaciones con este tipo de sujetos al balance impositivo a fin del cálculo del impuesto a las ganancias., es procedente en la medida que sean cancelados antes del plazo fijado para la presentación de la declaración jurada anual en la que se haya devengado la respectiva erogación y no con su devengamiento, aún cuando no exista vinculación económica.

A continuación listamos las nuevas jurisdicciones consideradas no cooperantes:

 

  1. Brecqhou
  2. Burkina Faso
  3. Estado de Eritrea
  4. Estado de la Ciudad del Vaticano
  5. Estado de Libia
  6. Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea
  7. Estado Plurinacional de Bolivia
  8. Isla Ascensión
  9. Isla de Sark
  10. Isla Santa Elena
  11. Islas Salomón
  12. Los Estados Federados de Micronesia
  13. Reino de Bután
  14. Reino de Camboya
  15. Reino de Lesoto
  16. Reino de Tonga
  17. República Kirguisa
  18. República Árabe de Egipto
  19. República Árabe Siria
  20. República Argelina Democrática y Popular
  21. República Centroafricana
  22. República Cooperativa de Guyana
  23. República de Angola
  24. República de Bielorrusia
  25. República de Burundí
  26. República de Costa de Marfil
  27. República de Cuba
  28. República de Filipinas
  29. República de Fiyi
  30. República de Gambia
  31. República de Guinea
  32. República de Guinea Ecuatorial
  33. República de Guinea-Bisáu
  34. República de Haití
  35. República de Honduras
  36. República de Irak
  37. República de Kiribati
  38. República de la Unión de Myanmar
  39. República de Madagascar
  40. República de Malaui
  41. República de Malí
  42. República de Mozambique
  43. República de Nicaragua
  44. República de Palaos
  45. República de Ruanda
  46. República de Sierra Leona
  47. República de Sudán del Sur
  48. República de Surinam
  49. República de Tayikistán
  50. República de Trinidad y Tobago
  51. República de Uzbekistán
  52. República de Yemen
  53. República de Yibuti
  54. República de Zambia
  55. República de Zimbabue
  56. República del Chad
  57. República del Níger
  58. República del Sudán
  59. República Democrática de Santo Tomé y Príncipe
  60. República Democrática de Timor Oriental
  61. República del Congo
  62. República Democrática del Congo
  63. República Democrática Federal de Etiopía
  64. República Democrática Popular Lao
  65. República Democrática Socialista de Sri Lanka
  66. República Federal de Somalia
  67. República Federal Democrática de Nepal
  68. República Gabonesa
  69. República Islámica de Afganistán
  70. República Islámica de Irán
  71. República Popular de Bangladés
  72. República Popular de Benín
  73. República Popular Democrática de Corea
  74. República Socialista de Vietnam
  75. República Togolesa
  76. República Unida de Tanzania
  77. Territorio Británico de Ultramar Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno
  78. Tristán da Cunha
  79. Tuvalu
  80. Unión de las Comoras

 

Se deja fuera del listado las siguientes jurisdicciones que hasta la fecha formaban parte del listado como no cooperantes:

* Bosnia y Herzegovina
* Mongolia
* Montenegro
* el Reino de Suazilandia
* el Reino de Tailandia
* Reino Hachemita de Jordania
* República de Botsuana
* República de Cabo Verde
* República de Kenia
* la República de Liberia
* la República de Maldivas
* la República de Namibia
* la República del Paraguay
* la República Islámica de Mauritania
* el Sultanato de Omán

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2023.