(Español) DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
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SINTESIS INFORMATIVA N°04/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°04/2019

DERECHOS DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS
RG (AFIP) 4400 y 4401

 

Se establecen las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018 y se sustituye la normativa referida a la facturación de la exportación de servicios.

Los exportadores comprendidos quedan incorporados al Sistema de Cuentas Tributarias.

Para la aplicación del Beneficio Pyme, se deberá estar inscripto en el “Registro de Empresas MiPyMes” y tendrá efecto a partir del primer día del mes en que se produjo y el monto de las exportaciones se computara desde 1 de enero de cada año calendario.

El derecho de exportación a ingresar no podrá ser mayor al del valor límite que surge de multiplicar el valor imponible en dólares por $4-.

En el caso de emitirse en una moneda distinta a dólares se efectuara la conversión a dicha moneda.

La presentación de la declaración jurada se hará a través del “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Conformación de Derechos de Exportación”; dicha declaración (F.1318) confeccionada en base a los comprobantes “E” emitidos por cada mes calendario, estará sujeto a conformación – a través de su presentación- o no por parte del responsable.

El registro se hará en forma sistémica el ultimo día de cada mes y se deberá conformar y presentar entre los días hábiles 10 y 15 del mes siguiente. En caso de no presentar la declaración jurada, se impugne o hubiere controversias con el valor imponible la AFIP podrá hacer las determinaciones correspondientes.

El ingreso del monto resultante deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles del mes siguiente, mediante “Billetera Electrónica AFIP” y/o VEP con los siguientes códigos:

-Impuesto: 2091

-Concepto: 800

-Subconcepto: 800

De estar alcanzados por el plazo de espera, siempre que no superen los u$s 2.000.000,- en el año calendario anterior, el pago se podrá efectuar a los  45 días corridos (sin intereses )del vencimiento de la declaración jurada; deberán consultar su situación en el “Servicio Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos Registrales-Caracterizaciones”.

Los montos de derecho de exportación no son compensables, excepto con créditos del propio derecho, ni cancelarse mediante planes de facilidades de pago.

Para las notas de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de 2019, previa a la vigencia de la presente, cuando no se hubiera informado el comprobante que ajusta, se habilitara transitoriamente entre el  1 y 5 de febrero de 2019 la posibilidad de asociarlo, de no hacerlo se imputaran a enero de 2019; se accederá a través de “Comprobantes en Línea”

Las exportaciones de servicios deberán documentarse en comprobantes independientes de otras operaciones de exportación, e incluye a las facturas clase “E” y a las notas de crédito y notas de débito clase “E”.

Se deberá habilitar un nuevo punto de ventas distinto e independiente a los utilizados para la emisión de comprobantes para el mercado local pero podrán coincidir con los disponibles en caso de ya estar emitiendo facturas de exportación, pero se deberá habilitar el comprobante

mediante el código “2” e identificarse la operación como “Exportación de Servicios”.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enero de 2019.