(Español) Mercado Libre de Cambios - Registro de operadores de cambio. B.C.R.A 6443
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SINTESIS INFORMATIVA N° 08/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 08/2018

Mercado Libre de Cambios – Registro de operadores de cambio. Comunicación “A” (B.C.R.A.) 6443. Vigencia 01/03/2018.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilita a personas jurídicas no autorizadas por la ley de entidades financieras, que desarrollen actividades comerciales, industriales o de otra clase, a realizar simultáneamente con dichas actividades, las operaciones previstas para las agencias de cambio.

Asimismo, aquellas personas humanas que soliciten actuar en el mercado de cambios de forma individual, podrán hacerlo bajo la forma de sociedades anónimas unipersonales (SAU) o sociedades por acciones simplificadas (SAS).

OPERADORES DE CAMBIO

1. Actividad

a) Autorización

Para operar en el Mercado Libre de Cambios, toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá inscribirse en el “Registro de operadores de cambio” habilitado por el BCRA. Dicho registro es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en www.bcra.gob.ar

b) Operaciones permitidas para agencias de cambio

• Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

• Compra venta y canje de cheques de viajero

• Compra y venta de oro amonedado

• Arbitrajes con instrumentos en los cuales puedan operar

c) Operaciones permitidas para casas de cambio

• Operaciones de cambio entre entidades financieras y/o casas de cambio locales.

• Operaciones de arbitrajes y canjes en el exterior de las entidades

• Operaciones que impliquen importación y/o exportación de moneda nacional

d) Otras actividades permitidas

– Las agencias de cambio podrán realizar simultáneamente cualquier actividad comercial, industrial o de otra clase.

– Las casas de cambio podrán realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes e intervenir en la oferta pública de títulos valores.

e) Publicidad

En la publicidad y en la documentación no podrán incluirse ofrecimientos ni referencias inexactas, capciosas o indebidas, ni invocarse respaldo o garantía por parte del BCRA.

f) Requisitos de información

Las personas jurídicas autorizadas a operar en cambios deberán observar las normas sobre “exterior y cambios”, incluyendo los requisitos de identificación de sus clientes y registro de las operaciones ante el BCRA.

2. Inscripción en el “Registro de operadores de cambio”

a) Trámite

La petición deberá efectuarse en forma electrónica utilizando clave fiscal y el correspondiente aplicativo, al cual se ingresará desde la página de AFIP, www.afip.gob.ar.

b) Requisitos

– Para agencias de cambio o persona jurídica que quiera realizar las operaciones de agencias de cambio:
• Denominación de la persona jurídica
• CUIT
• Domicilio Legal
• Teléfono y e-mail
• Domicilio especial
• Declaración jurada de que el objeto establecido en su contrato social o estatuto incluye la realización de las actividades previstas.
• Identificación de las personas humanas que posean al menos el 20% del capital o votos de la persona jurídica o que por otros medios ejerzan su control.
• Datos personales de los integrantes del órgano de gobierno.
• Declaración jurada de que la totalidad de la información presentada por medios electrónicos es verdadera y que la documentación respaldatoria se encuentra a disposición. De la SEFyC.
• Designaciones especiales (Responsable de seguridad de datos y del cumplimiento del régimen informativo).

– Para casas de cambio, los enumerados previamente para agencias de cambio y además:
• Datos personales de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización.
• Detalle del capital aportado, el cual deberá estar totalmente integrado.

Al finalizar el proceso de inscripción se recibirá electrónicamente el certificado de autorización y el usuario y clave para remitir la información.

c) Impedimentos

No podrán ser principales integrantes del órgano de gobierno, ni integrar los órganos de administración y fiscalización:
• Inhabilitados para operar en cambios.
• Condenados por delitos contra la propiedad o la administración pública.
• Condenados por delitos relacionados con entidades financieras o cambiarias.
• Inhabilitados para ejercer cargos públicos.
• Condenados por otros delitos con penas privativas de la libertad.
• Fallidos por quiebra fraudulenta o culpable.
• Otros fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación.
• Los que figuren en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UIF.

d) Incumplimiento y revocación

Si de las fiscalizaciones realizadas por el BCRA surgiera que la agencia o casa de cambio no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en estas normas se revocará su autorización y se la dará de baja del registro.

3. Capital mínimo de casas de cambio

Las casas de cambio deberán mantener una responsabilidad patrimonial computable mínima de $5.000.000.-, definida como el patrimonio neto menos los aportes pendientes de integración.

4. Sucursales

Las agencias de cambio, incluyendo las personas jurídicas que efectúan operaciones permitidas a estas, y las casas de cambio, que operen bajo la modalidad de sucursales, deberán informar al BCRA las direcciones donde éstas desarrollaran su actividad al correo electrónico gerencia.autorizaciones@bcra.gob.ar.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2018