(Español) Apoyo al Capital Emprendedor. Beneficios fiscales. Flexibilización del momento de la inscripción en el Registro.
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SINTESIS INFORMATIVA N°08/2019

SINTESIS INFORMATIVA N°08/2019

Apoyo al Capital Emprendedor. Beneficios fiscales. Flexibilización del momento de la inscripción en el Registro. Resolución (SEyPyME) 155/2019. B.O. 07/03/19

El beneficio previsto en el artículo 7 de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor Nº 27.349 podrá otorgarse previa obtención de la inscripción del inversor en capital emprendedor y de corresponder, de la institución de capital emprendedor en el RICE ante la Dirección Nacional de Capital Emprendedor de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, mediante la presentación, según corresponda en cada caso, de los siguientes Formularios de Solicitud de Beneficio Fiscal:

a) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Instituciones de Capital Emprendedor.

b) Formulario de Solicitud de Beneficio Fiscal – Presentación realizada por Inversores en Capital Emprendedor – Persona Humana.

Los solicitantes deberán acompañar al formulario de solicitud que corresponda la documentación que en cada caso resulte pertinente.

Asimismo, los solicitantes podrán presentar la solicitud de inscripción al RICE, conjuntamente con la solicitud de beneficio mencionado anteriormente. El otorgamiento del mismo, quedará sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.

Recordamos que el beneficio fiscal del artículo 7, consiste en que los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor podrán ser deducidos de la determinación del impuesto a las ganancias, bajo las condiciones y en los porcentajes que establezca la reglamentación, los cuales no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de tales aportes, y hasta el límite del diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades, pudiéndose deducir, el excedente, en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes. Para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, según lo defina la reglamentación, la deducción anteriormente referida podrá extenderse hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de los aportes realizados.

Los aportes de inversión deberán consistir en dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2019.