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SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 10/2021

Conceptos excluidos del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. Resolución Normativa (ARBA) 8/2021.

Por medio de la Resolución Normativa (ARBA) 8/2021 se establece que se encontrarán excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para contribuyentes locales -RN (ARBA Bs. As.) 38/2018- como para los sujetos a las normas del Convenio Multilateral -DN (DPR Bs. As.) “B” 79/2004-, las acreditaciones que se produzcan en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

Asimismo, se excluye del régimen aplicable a los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral a los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social, ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el Gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del Estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la ANSeS.

A continuación se detallan aquellos conceptos que se encuentran excluidos del presente régimen de recaudación:

1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

2) Contraasientos por error.

3) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4) Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5) Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación y devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

6) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8) Los créditos provenientes del rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9) Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10) Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjeta de compra, crédito y débito.

11) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12) Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

13) Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

14) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15) Las transferencias de fondos producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto N° 463/2018 o aquellos que en el futuro lo modifiquen o sustituyan, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias.

16) Las transferencias de fondos producto de la venta de bienes registrables, cuando el ordenante declare bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

17) Las transferencias de fondos provenientes del exterior.

18) Las transferencias de fondos producto de la suscripción de obligaciones negociables, a cuentas de personas jurídicas.

19) Las transferencias de fondos como producto del aporte de capital, a cuentas abiertas a tal fin, de personas humanas o jurídicas.

20) Las transferencias de fondos como producto de reintegros de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

21) Las transferencias de fondos como producto de pagos de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros.

22) Las transferencias de fondos efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23) Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

24) Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

25) Los importes que se acrediten en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH) e Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, y normas complementarias y modificatorias.

26) Los importes que se acrediten en cuentas de personas humanas, en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2021.