Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Op...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 105/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 105/2021

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias –  Extensión de la alícuota reducida para droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales

DECRETO (P.E.N) N° 866/2021–  B.O. 24/12/2021.

A través del Decreto (PEN) 866/2021, se extiende la aplicación de la alícuota reducida al 0,75‰ para los créditos y débitos de las cuentas corrientes en tanto en las mismas se registren únicamente débitos y créditos generados por su actividad:

  • Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el Ministerio de Salud o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2021.