(Español) Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Limitaciones y control.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 11/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 11/2020

Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Limitaciones y control.

Mediante el dictado de la Resolución General 9/2020, la Inspección General Justicia (I.G.J.) dispone:

  • La cifra del capital social inicial será considerada conforme a los artículos 67 y 68 de la Resolución General I.G.J. 7/2015 de acuerdo a los términos aprobados por la Resolución General I.G.J. 5/2020. (Ver Síntesis Informativa N° 10/2020).
  • No podrán imputarse a la integración del capital social, los gastos de inscripción en el Registro Público de la constitución de la sociedad o del aumento de su capital.
  • La garantía de los administradores se regirá por lo dispuesto en los artículos 76 y 119 de la Resolución General I.G.J 7/2015.
  • La constitución de un órgano de fiscalización, será optativa mientras el capital social no alcance la cifra prevista en artículo 299 inciso 2) de la ley general de sociedades ($50.000.000).
  • Deberán presentar ante la I.G.J. por medios digitales, sus estados contables (estado de situación patrimonial, estado de resultados y memoria) dentro de los 15 días posteriores a la reunión de su órgano de gobierno, la que deberá celebrarse dentro de los 4 meses del cierre de ejercicio.

La entrada en vigencia de la presente norma rige a partir del 16/03/2020 excepto para la presentación de los estados contables, lo cual entra en vigencia el 30/06/2020.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo 2020.