Modificaciones introducidas al Impuesto sobre los Bienes Personales.
18614
post-template-default,single,single-post,postid-18614,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 110/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 110/2021

Modificaciones introducidas al Impuesto sobre los Bienes Personales.

El día 29/12/2021 el Senado de la Nación ha sancionado una Ley no publicada en el Boletín Oficial al día de la fecha (30/12/2021) mediante la cual introduce modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, con efectos para el ejercicio fiscal anual al 31/12/2021 inclusive en adelante. (*)

A saber:

  1. Reajuste del mínimo no imponible: 

Se eleva a $ 6.000.000 el monto del mínimo no imponible (los últimos dos ejercicios había sido de $ 2.000.000.)

  1. Actualización del valor exento de la vivienda:  

Se eleva a $ 30.000.000 el valor exento del inmueble habitado por su dueño y su familia (los últimos dos ejercicios había sido de $ 18.000.000.)

  1. Suba de alícuotas para bienes en el país:

Se agregan dos escalones nuevos a la tabla de alícuotas vigentes hasta la fecha, referidos a bienes situados en el país: la anterior tabla de alícuotas a partir de $ 18.000.000 (ya descontado el mínimo no imponible) aplicaba una tasa máxima del 1,25% para lo que excediera los $ 18.000.000 en adelante .Ahora, la tasa del 1,25% se aplica por el tramo que supere los $ 18.000.000 , pero hasta $ 100.000.000, a partir de este monto la tasa se eleva a 1,50% por el excedente de $ 100.000.000 a $ 300.000.000, y a partir de este monto el excedente queda sometido a la tasa del 1,75%.

  1. Se restablece la vigencia de la sobretasa para bienes en el exterior:

Durante los períodos 2019 y 2020 rigió – por motivos de emergencia- un esquema de tasas agravadas para bienes situados en el exterior. Este esquema caducaba este ejercicio 2021, y lo que hace la presente ley es restablecerlo “a partir del ejercicio 2021 y siguientes”, es decir ya sin límite de tiempo. Rige mientras exista el impuesto.

  1. Cláusula de reajuste anual del mínimo no imponible y de la tabla de alícuotas: 

Se dispone actualizar anualmente mediante IPC los montos de MNI, valor exento de la casa habitación, de los montos de la tabla de alícuotas. Por el año 2021, no habrá actualización.

(*) El bloque opositor anunció que se presentará a la Justicia para impugnar el trámite dado en el Senado por entender que no se respetó el reglamento.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2021.