(Español) Los empleadores deberán informar a la S.R.T. los trabajadores que realicen teletrabajo.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 13/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 13/2020

Resolución (SRT) 21/2020 Coronavirus. Los empleadores deberán informar a la SRT los trabajadores que realicen teletrabajo. B.O. 17/03/2020.

Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

  • Nómina de trabajadores afectados (apellido, nombre y CUIL).
  • Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24557 sobre riesgos del trabajo.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2020.