(Español) Revalúo Contable. Remedición de activos. Ley 27.430. Reforma Tributaria
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SINTESIS INFORMATIVA N° 16/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 16/2018

Revalúo Contable. Remedición de activos. Ley 27.430. Resolución Técnica N° 48 F.A.C.P.C.E. Resolución C.D. N° 24/2018 C.P.C.E.C.A.B.A. Disposición de Presidencia N° 10056 C.P.C.E.P.B.A.

Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la sanción la Ley 27.430, denominada “Reforma Tributaria”, la que incluye la opción de realizar un revalúo impositivo y un revalúo contable.

El motivo de esta síntesis es tratar el revalúo contable, incluido en los artículos 296 a 299 de la mencionada Ley. En dichos artículos se establece la posibilidad de realizar, por única vez, un revalúo de los bienes del activo a efectos contables. Dicha revaluación no tiene costo adicional y no es excluyente con el revalúo impositivo, es decir se puede optar por uno o por otro, ambos o ninguno.

La revaluación se aplica a los bienes incorporados en el activo del ente, mediante una tasación o aplicando al importe contable previo un factor de revalúo.

Vigencia

La opción de revaluación contable solo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.430, es decir el 29 de diciembre de 2017. Por lo que para las entidades que tengan fecha de cierre de ejercicio 31 de diciembre, la revaluación podrá aplicarse el 31 de diciembre de 2017 por única vez.

Normas contables profesionales

Como consecuencia de la sanción de la Ley 27.430, el 16 de marzo de 2018, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) a través de su Junta de Gobierno aprobó la Resolución Técnica (R.T.) N° 48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de Activos”. Dicha Resolución debe ser aprobada por los Consejos de cada Jurisdicción.

Situación Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P.C.E.C.A.B.A.) ha decidido no adoptar la R.T. N° 48, sino por el contrario, emitir su propia normativa al respecto. Con fecha 21 de marzo de 2018, el consejo Directivo aprobó la Resolución C.D. N° 24/2018 “Norma de Excepción: Costo Atribuido para Determinados Activos”.

Dicha resolución establece el tratamiento aplicable para la registración optativa y por única vez del “Revalúo Contable” previsto en la Ley 27.430.

La vigencia es la misma que la establecida en la mencionada Ley. Es decir, para los cierres de ejercicios comprendidos entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018.

Sin embargo, establece en caso de que sea admitido por los organismos de control, un ente podrá aplicar esta norma de excepción para confeccionar los estados contables correspondientes al cierre de ejercicio inmediato posterior, o periodo intermedio posterior contenido en ese ejercicio, al que resultaría de utilizar la vigencia general indicada. Todo esto siempre y cuando el ente tuviera la intención de aplicar el “Revalúo Contable” y existieran restricciones prácticas que tornasen impracticable la aplicación de la norma en el plazo establecido o ya hubieran emitido sus estados contables a la fecha de la reglamentación de la Ley.

Los activos alcanzados son los siguientes:

a) Bienes de uso (excepto activos biológicos).

b) Propiedades de inversión; y

c) Activos no corrientes mantenidos para su venta (incluyendo aquellos retirados del servicio).

Si se decide aplicar los criterios establecidos para la revaluación, deberá aplicarse un mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a una misma clase de activos. Es decir, al conjunto de activos de similar naturaleza y uso.

Los criterios establecidos por la Res. 24/2018 son los siguientes:

  • Criterio general:
    • Bienes de uso: su importe revaluado se determinará sobre su valor de mercado.
    • Propiedades de inversión y activos no corrientes destinados para la venta: a su valor neto de realización (precio de mercado menos gastos de venta).
  • Procedimiento alternativo: Cuando la aplicación del criterio general implique un costo o un esfuerzo desproporcionado para el ente, se podrá multiplicar el valor contable registrado por los factores proporcionados en el Artículo 283 de la Ley 27.430.

La contrapartida de la aplicación del procedimiento establecido en la Res. 24/2018 se imputará a una reserva específica dentro del patrimonio neto, cuyo título será “Saldo Art. 297 – Ley 27.430”. Este saldo tendrá el destino que establezca la reglamentación.

El consumo posterior del costo atribuido por depreciación, desvalorización o venta de los activos a los que se les aplique los criterios mencionados no dará lugar a ña reducción del referido saldo de patrimonio.

El débito por la constitución del pasivo por impuesto diferido producido por la aplicación de la Res. 24/2018 se imputará al mismo saldo de patrimonio indicado.

La aplicación de la Res. 24/2018 no afecta las cifras comparativas del ejercicio anterior.

Situación Provincia de Buenos Aires

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.E.P.B.A.) ha resuelto, con fecha 28 de marzo de 2018, por Disposición de Presidencia N° 10056 la aprobación de la R.T. N° 48 con ciertas modificaciones en su texto.

Dicha norma tiene aplicación obligatoria y establece la remedición de ciertos activos al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y 30 de diciembre de 2018.

Sin embargo, establece que cuando por razones de impracticabilidad no pueda efectuarse la remedición de activos en las fechas indicadas, los siguientes estados contables que deban presentarse (intermedios o anuales) contendrán el efecto de la remedición al cierre del ejercicio anterior, para lo que se modificará la información comparativa del ejercicio anterior, como un ajuste de la información contable anterior.

Asimismo, dispone de un periodo de transición vigente hasta los estados contables cerrados el 31 de mayo de 2018, inclusive, durante el cual podrá optarse, sin condicionamientos para ejercer la opción, por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en los siguientes estados contables (intermedios o anuales) que deban presentarse.

La presente norma es aplicable para los siguientes activos no monetarios:

a) Activos biológicos;

b) Activos intangibles (excepto llave de negocio);

c) Activos no corrientes mantenidos para la venta y bienes retirados de servicio;

d) Bienes de cambio;

e) Bienes de uso;

f) Participaciones permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control conjunto;

g) Participaciones permanentes que no permitan tener influencia significativa, control o control conjunto; y

h) Propiedades de inversión.

Los criterios establecidos para la remedición de activos por la R.T. N° 48 son los siguientes:

  • Procedimiento preferible: Remedición de los activos no monetarios mencionados a valores corrientes.
  • Procedimiento alternativo: remedición mediante la multiplicación del importe en libros por los factores de revalúo establecidos en el Artículo 283 de la Ley 27.430.

El criterio adoptado podrá aplicarse a nivel de cada clase de elemento que integran un rubro.

La contrapartida de la remedición del activo al cierre del ejercicio se registrará en “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48”.

La aplicación del método del impuesto diferido se registrará con contrapartida a “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48”.

El saldo de la cuenta “Saldo de remedición – Resolución Técnica N° 48” se presentará en el patrimonio neto. Este saldo no podrá distribuirse mediante dividendos en efectivo o especie, podrá capitalizarse o asignarle otro destino que permitan las disposiciones legales que le apliquen.

Los mayores gastos que surjan en ejercicios futuros (depreciaciones, amortizaciones, costo de ventas, etc.) como consecuencia de la remedición de los activos se imputarán a resultados del ejercicio.

El estado contable del ejercicio se expondrá en forma comparativa con el ejercicio anterior sin aplicar a las cifras comparativas las normas de remedición de la R.T. N° 48.

Organismos de control

A la fecha de la presente, la Inspección General de Justicia (para el caso de entes con domicilio legal en C.A.B.A.) ni la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (para el caso de entes con domicilio legal en Provincia de Buenos Aires) no han emitido reglamentación al respecto.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Abril de 2018