ARBA | Regularización para deudas de agentes de recaudación y resp...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 17/2022

Arba implementa un régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación y responsables solidarios desde el 25 de abril

RN 11/2022 B.O. 18/04/2022

Se establece desde el 25 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2022, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos.

Podrán regularizarse de acuerdo a lo previsto en la RN 11/2022, las siguientes obligaciones:

  1. Las deudas por los gravámenes mencionados que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre de 2021;
  2. Las deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior;
  3. Las deudas provenientes de regímenes, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2021, otorgados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, sus intereses, recargos y multas.

Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes, como así también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio. En este último caso podrán regularizarse todas las deudas de los agentes de recaudación que correspondan de acuerdo con lo establecido en los incisos precedentes, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, sin importar su fecha.

También quedan comprendidas las obligaciones mencionadas que no hubieran sido declaradas ante esta Agencia de Recaudación, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por este Organismo.

Se encuentran excluidas del régimen de regularización previsto en esta Resolución:

  1. Las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  2. Las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  3. Las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 202.