(Español) Impuesto Extraordinario a operaciones con dólar futuro. RG (AFIP) 4078-E
16604
post-template-default,single,single-post,postid-16604,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 18/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 18/2017

Impuesto Extraordinario a operaciones con “dólar futuro”. RG (AFIP) 4078-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la forma de liquidar e ingresar el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas “dólar futuro”.

El impuesto se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuro cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera, y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura para operaciones de comercio exterior o financieras.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas se encuentran alcanzadas las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o su cancelación anticipada, producidos durante dicho año.

Para las personas jurídicas se encuentran alcanzadas las utilidades devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27/12/2016. A tales efectos, el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato futuro que las origina (vencimiento o cancelación anticipada).

Los contribuyentes o responsables deberán ingresar en la página Web de la AFIP al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “Cálculo del impuesto de la ley 27346”, para registrar todas las operaciones de futuros de moneda extranjera, aun cuando las mismas hubieran generado resultado negativo. El sistema desplegará las opciones “Cobertura de Operaciones de Comercio Exterior Ley Nº 27346 Cap. III”, “Cobertura por Operaciones Financieras Ley Nº 27346 Cap. III” u “Otros”.

El sistema efectuará la liquidación del impuesto sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas en la opción “Otros”.

El ingreso del impuesto deberá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de la generación de un VEP con los siguientes códigos:

Impuesto Extraordinario a operaciones con dólar futuro

Impuesto Extraordinario a operaciones con “dólar futuro”. RG (AFIP) 4078-E

 

La presentación de la declaración jurada y el ingreso del impuesto deben realizarse hasta la fecha fijada para la presentación y el pago de la DDJJ del impuesto a las ganancias del período fiscal al que corresponda liquidar el impuesto extraordinario. Aquellos contribuyentes cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 13/6/2017 podrán presentar la DDJJ correspondiente e ingresar el impuesto hasta el día 28/6/2017.

 

Por último, destacamos que el presente impuesto no podrá ser financiado mediante planes de pago.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2017