(Español) Revalúo Impositivo. Ley 27.430. Reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional
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SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2018

SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2018

Revalúo Impositivo. Ley 27.430. Reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto 353/2018)

Con fecha 24 de abril de 2018 se reglamenta el revalúo impositivo dispuesto por la ley 27430. Recordamos que el mismo es de carácter optativo y posibilita efectuar la revaluación impositiva de ciertos bienes integrantes del activo de los contribuyentes con el objeto de actualizar el valor de los mismos, abonando un impuesto especial. Se podrán revaluar los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas.

Cabe recordar que dicha opción es aplicable respecto del primer ejercicio o año fiscal (según corresponda) que cierra con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley (30/12/2017).

Podrán ser objeto del revalúo los siguientes bienes:

a) Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.

b) Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.

c) Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción), quedando comprendidos los automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad.

d) Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el país.

e) Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

f) Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.

g) Otros bienes no comprendidos en los incisos anteriores, conforme lo establezca la reglamentación, excepto bienes de cambio y automóviles.

Para poder ser objeto de revalúo los bienes deben haber sido adquiridos o construidos por quien ejerza la opción con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley y mantenerse en su patrimonio al momento de ejercerla.

No pueden ser objeto del revalúo: los bienes respecto de los cuales se esté aplicando, efectivamente, un régimen de amortización acelerada de conformidad con lo previsto por leyes especiales, los bienes que hayan sido exteriorizados conforme las disposiciones del Libro II de la ley 27.260 ni los bienes que se encuentren totalmente amortizados al cierre del Período de la opción

Por su parte, la AFIP establecerá los términos dentro de los cuales las entidades u organismos otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar el listado de los referidos profesionales. Recordamos que el régimen prevé que el contribuyente pueda determinar el valor de determinados inmuebles y bienes muebles amortizables con base en la estimación que realice un valuador independiente – art. 284, L.27430-.

Señalamos que la opción de revalúo podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al período de la opción, y que la AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad al 25/04/2018.

Con respecto al pago del impuesto especial, se establece que el mismo podrá abonarse en un pago a cuenta, que deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la opción de revalúo, y en hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que la AFIP deberá determinar, excepto que se trate de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MIPyMES al momento de ejercer la opción de revalúo, que tendrán la posibilidad de cancelar hasta 9 cuotas y el pago a cuenta.

Aplicación a partir del 25/04/2018

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mayo de 2018