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SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2019

SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2019

Tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento para los sujetos que adhieran al régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables de los Impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales. Resolución General (AFIP) 4479/2019

Se establece una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al dos con cincuenta por ciento (2,50%), para los sujetos que adhieran durante el mes de junio de 2019 al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias (incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias) y/o sobre los bienes personales, excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al gravamen de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior el cual será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley.

Iguales condiciones para acceder a la mencionada tasa preferencial de financiación se establecen para regularizar mediante el citado plan de facilidades de pago el saldo resultante del impuesto cedular, generado por el rendimiento producto de la colocación de capital en valores, por la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos y demás valores, y por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles. 

Recordamos que aquellos contribuyentes que se encuentren en la categoría “E” del SIPER no podrán regularizar su deuda a través del Mini Plan.

Requisitos:

Será condición excluyente para gozar de esta tasa preferencial que la declaración jurada determinativa (originaria o rectificativa) del impuesto a regularizar sea presentada hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2019.