(Español) IGJ. Reuniones a distancia de los órganos de gobierno y administración de sociedades por acciones
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SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 19/2020

IGJ. Reuniones a distancia de los órganos de gobierno y administración de sociedades por acciones, asociaciones civiles y fundaciones. (R.G. IGJ 11/2020)
Habilitación especial durante la emergencia sanitaria

La IGJ estableció para las Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Fundaciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos podrán prever en sus estatutos la celebración de reuniones de sus órganos de gobierno y administración de manera remota, utilizando medios que les permitan a todos sus miembros comunicarse en forma simultánea entre ellos.

Asimismo, se habilita, en tanto dure la emergencia sanitaria, la celebración de reuniones a distancia para sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, aunque sus estatutos no lo prevean.

La Resolución para implementarlo solicita que se garantice:

  1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
  3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
  5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
  6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
  7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, marzo de 2020.