SINTESIS INFORMATIVA N° 2/2017 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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SINTESIS INFORMATIVA N° 2/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 2/2017

Ley de Impuesto a las Ganancias – Modificación de las Deducciones Personales

A través de la Ley 27.346, se estableció el nuevo régimen de deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la ley de Impuesto a las Ganancias, incrementándose un 23% los importes deducibles en concepto de Mínimo no Imponible y Cargas de Familia.

En función de lo establecido en la mencionada ley, se incrementan, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, los importes anuales de las deducciones en los siguientes importes:

 

  • Mínimo no imponible: $ 51.967;
  • Cónyuge: $ 48.447;
  • Por hijo: $ 24.432;
  • Deducción especial: $ 51.967;

 

También se han dejado sin efecto a partir del 1/1/2017 las deducciones de los parientes de la rama ascendente (padre, madre, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro, madrastra, suegros/as) y aquellos de la rama descendente que no sean hijos/as o hijastros/as (nos referimos a los nietos/as o bisnietos/as, yernos o nueras), como así tampoco se permite la deducción de hermanos o hermanas.

Es importante destacar que la deducción por hijo/a o hijastro/a resulta aplicable cuando ellos sean menores de 18 años y no de 24 años, tal como se venía aplicando hasta el año fiscal 2015.

Asimismo, continua vigente el Decreto 1344/98 el cual establece la deducción especial incrementada para trabajadores en relación de dependencia y jubilados incrementando la misma hasta la suma de $249.441,60.

Aquellas personas que se desempeñen las denominadas zonas desfavorables del país -Provs. de La Pampa, de Río Negro, del Chubut, del Neuquén, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Prov. de Bs. As.-, definidas por el artículo 1 de la ley 23272 tendrán un incremento en las deducciones personales de un 22% adicional.

Cuando se trate de jubilaciones y/o pensiones las deducciones en concepto de mínimo no imponible y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a seis (6) veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24241. El reemplazo señalado será procedente cuando el cálculo de los 6 haberes mínimos garantizados resulte superior a la sumatoria del mínimo no imponible y la deducción especial del mes correspondiente. Esta posibilidad es aplicable únicamente para aquellos sujetos que no obtengan otros ingresos y en la medida que no se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que deban tributar exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Se establece que la incidencia en el impuesto del sueldo anual complementario (SAC) debe ser dividida por los agentes de retención en los 12 meses del año y no prorrateada a partir del mes en que se percibe hasta el mes de diciembre tal como ocurre hasta ahora. Esta modificación encuentra su justificación en el reclamo sobre la incidencia del impacto que tiene el impuesto sobre la segunda cuota del SAC que se abona en el último mes del año y hasta ahora no podía ser prorrateado.

Se establece una exención para las horas extras que se perciban por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. La exención aplica únicamente sobre la diferencia de valor entre las horas extras y el valor de las horas ordinarias que se perciban, mientras que el valor de la hora normal se encuentra alcanzado por el impuesto.

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que los importes percibidos en concepto de horas extra que resultan computables para el cálculo del impuesto, no deben ser tenidos en cuenta a la hora de comparar la ganancia neta para determinar la alícuota -dispuesta en el art. 90- a la que corresponda liquidar el impuesto. Es decir que los importes que se perciben en concepto de horas extras excluida la proporción que resultara exenta (mencionada en el primer párrafo de este punto) deben ser calculados y acumulados en forma independiente para ser incorporados a la ganancia neta, pero esa incorporación no producirá el salto en los tramos de las escalas si correspondiera, de tal forma que estas horas extras tributan a la alícuota correspondiente al cálculo efectuado con anterioridad a la incorporación de las mismas. Este aspecto también debe ser reglamentado por la AFIP.

Se establece como deducción general la posibilidad de deducir el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación. Esta deducción se podrá realizar cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble cualquiera sea la proporción, y hasta un importe equivalente al mínimo no imponible.

Se establecen nuevos tramos de la escala de tributación del impuesto partiendo de una alícuota del 5% para ganancias netas acumuladas de $ 20.000 anuales mientras que la alícuota máxima del 35% es aplicable para ganancias netas anuales mayores a $ 320.000, según el siguiente detalle:

ganancias-tabla

Un aspecto novedoso que introduce la ley 27346 es el hecho de que los importes previstos en concepto de deducciones personales – Art. 23 de la ley – y los distintos tramos de la escala de tributación – Art. 90 de la ley- serán ajustados anualmente a partir del año fiscal 2018 por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), lo que brinda previsibilidad a la evolución de las citadas cifras a futuro.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Febrero de 2017.