Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 26/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 26/2022

Proyecto de Ley Impuesto Sobre Renta Inesperada

Por este medio transcribimos el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta Inesperada. 

En la medida que el proyecto avance o se reglamente iremos informando. 

 

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Su Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un Proyecto de Ley por medio del cual se propicia incorporar una alícuota adicional en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aplicable a las sociedades de capital que cumplimenten una serie de condiciones. Como es sabido, el tributo en cuestión, que recae sobre aquellos sujetos, es utilizado para financiar programas de políticas públicas y funciones propias del ESTADO NACIONAL que dan sustento y cohesión al contrato social que rige en nuestro país. Tal cual se expresó en los fundamentos de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, al inicio de nuestra gestión de gobierno (diciembre de 2019), nos encontramos con un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Sobre tal contexto, tuvimos que implementar las acciones necesarias para reducir las consecuencias humanitarias, sociales y económicas que provocó, para todos los países del mundo, la pandemia ocasionada por el COVID-19. A su vez, luego de iniciar una etapa de crecimiento económico durante todo el año 2021, respaldada por el exitoso plan de vacunación, se produjo la guerra en UCRANIA, que trajo efectos negativos para los incipientes procesos de recuperación. Los países en desarrollo fueron los más afectados y son los que disponen de menos herramientas y margen de acción para amortiguar los efectos de esta pandemia. Pero, como si esto fuera poco, la guerra en UCRANIA desató otra serie de dificultades económicas sobre el proceso de recuperación de la economía mundial y de los países en desarrollo. Martes 7 de Junio de 2022 MENSJ-2022-33-APN-PTE CIUDAD DE BUENOS AIRES En particular, la guerra en UCRANIA provocó aumentos extraordinarios en los precios internacionales de los alimentos, la energía y otros bienes. A esto, se suman las dificultades en la cadena de suministros aún débiles luego de la pandemia, así como también, el encarecimiento y las dificultades logísticas en el transporte de cargas en todo el mundo. Dadas las características de estas naciones y el patrón de distribución global, la guerra generó un alza de ciertos precios internacionales, lo que se suma a los elevados índices inflacionarios que viene experimentando nuestro país en los últimos años. En este contexto, al registrar la inflación más elevada en CUATRO (4) décadas, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA comenzó a aplicar políticas monetarias restrictivas con el objetivo de controlar el proceso de aumento de precios. Estas medidas incluyen la suba de las tasas de interés y la reducción del ritmo de compra de títulos públicos. Este es otro de los componentes que impactan en la economía global y reduce las expectativas de crecimiento. Si bien nuestro país es exportador de algunos de los bienes que registraron incrementos extraordinarios en sus precios internacionales y por lo tanto se ve beneficiado con una mejora en los términos de intercambio, también se ve afectado por el encarecimiento de los precios internacionales de determinados productos de consumo local, agravando el proceso de inflación doméstico y limitando las herramientas para poder contenerla. En este contexto, nos encontramos con agentes económicos que, ante el alza de los precios internacionales, aumentan los precios locales, experimentan un incremento en sus márgenes y obtienen una renta extraordinaria ante la dramática coyuntura mundial. Esto repercute negativamente en la distribución del ingreso de las familias argentinas, impactando con más fuerza en los sectores vulnerables, también afectados fuertemente por la pandemia ocasionada por el COVID-19. Ante esta situación excepcional se requieren nuevas y mejores herramientas para dotar al ESTADO NACIONAL de los recursos necesarios para llevar adelante políticas públicas para apuntalar un proceso de crecimiento económico con inclusión y equidad social. Mejorar la distribución del ingreso, reducir la pobreza y contener el proceso inflacionario son objetivos fundamentales del GOBIERNO NACIONAL y es preciso instrumentar todas las herramientas posibles para lograrlo. Las modificaciones tributarias realizadas desde diciembre de 2019, como la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones y las reformas de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones para las sociedades de capital (Ley N° 27.630) y de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones (Ley N° 27.667), entre otras, cumplieron con el objetivo de mejorar la estructura tributaria, volverla más progresiva y recuperar recursos para el ESTADO NACIONAL. De forma similar, el Aporte Solidario y Extraordinario (Ley N° 27.605) le permitió al Estado fortalecer su capacidad de llevar adelante políticas públicas para proteger el tejido social y productivo durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19. El Proyecto de Ley que elevamos en esta oportunidad no está exento de estos objetivos: proponemos un mecanismo que contribuya a la construcción de una NACIÓN más equitativa que permita financiar infraestructura para el desarrollo productivo. Cabe recordar que durante la Primera y la Segunda Guerra Mundial, cuando se dispararon los precios internacionales y se generaron incrementos desmedidos en las ganancias de las grandes empresas, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA instrumentó un impuesto para contener el efecto sobre el costo de vida. También se aplicó un impuesto similar en la década de los 80 para las empresas petroleras que habían tenido rentas extraordinarias. De hecho, actualmente se han presentado en el Congreso de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ante la crisis ocasionada por el COVID-19 y la guerra en UCRANIA, proyectos de ley para implementar impuestos a las rentas extraordinarias, similares a los mencionados. En el caso de la REPÚBLICA ITALIANA, ya se aprobó un impuesto a la renta inesperada aplicable a empresas energéticas que espera recaudar EUROS CUATRO MIL MILLONES (€ 4.000.000.000). Este nuevo tributo se aplicará a aquellas empresas que hayan aumentado sus ganancias entre octubre de 2021 y marzo de 2022, al menos en EUROS CINCO MILLONES (€ 5.000.000) y se les aplica una tasa del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el incremento respecto de un período anterior. Recientemente, en el mes de mayo de 2022, fue anunciado que se busca elevar la tasa de DIEZ POR CIENTO (10 %) a VEINTICINCO POR CIENTO (25 %). En el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Primer Ministro anunció que se gravará la renta inesperada con una tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) a las compañías energéticas productoras de gas y petróleo, aplicando deducciones en caso de reinvertir. En ese país, se espera recaudar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL TRESCIENTOS MILLONES (USD 6.300.000.000) que se destinarán a subsidiar a OCHO MILLONES (8.000.000) de hogares. Como se ha visto, tanto la experiencia nacional como internacional respalda que, ante coyunturas extraordinarias que afectan negativamente la calidad de vida y las condiciones económicas de las familias, es necesario que el ESTADO NACIONAL tome un rol activo generando nuevos instrumentos que permitan tomar las acciones necesarias para reducir los impactos negativos. En este sentido, y en función de lo antedicho, se propone gravar las rentas inesperadas. En efecto, se busca gravar la renta inesperada con el fin de evitar una redistribución regresiva de los ingresos. Es el GOBIERNO NACIONAL quien debe atender las desigualdades, sobre todo en un contexto donde son pocas las empresas de sectores específicos que se vieron beneficiadas por la crisis sanitaria y la guerra. La política tributaria es una herramienta que puede morigerar estas diferencias y utilizar parte de esa renta extraordinaria para distribuirla sobre los sectores más afectados. Con este propósito, se propone la creación de una alícuota adicional del Impuesto a las Ganancias de Sociedades de Capital, aplicable al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto acompaña. La alícuota adicional alcanzará a aquellas empresas que cumplan con las siguientes condiciones: a) Que la Ganancia Neta Imponible o el resultado contable ajustado por inflación, sean mayores a PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000) en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley. b) Que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de esta ley resulte, al menos, un DIEZ POR CIENTO (10 %) superior a los ingresos de ese período, o que la relación entre el resultado contable ajustado por inflación del mencionado ejercicio y los ingresos de ese período sea un VEINTE POR CIENTO (20 %) o superior a la misma relación, del ejercicio anterior. Cabe destacar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el marco del proyecto sobre erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, en el Pilar 1, promovió gravar las rentas no rutinarias cuando el margen sea superior al DIEZ POR CIENTO (10 %). La base imponible de la alícuota adicional que se crea es, por lo tanto, la renta inesperada, toda vez que la alícuota solo se aplicará a la porción de la Ganancia Neta Imponible que supere, en términos reales, a la del ejercicio anterior. A estos efectos, se tomará como sujetos a las grandes empresas de todos los sectores, cuyos balances finalizados, luego de la entrada en vigencia de la ley cuyo proyecto se acompaña, cumplan con las condiciones definidas previamente. La alícuota establecida será del QUINCE POR CIENTO (15 %) y tendrá un plazo de UN (1) ejercicio fiscal. Con la aprobación de este Proyecto de Ley, el GOBIERNO NACIONAL podrá lograr la recaudación de recursos adicionales que serán utilizados para llevar a cabo políticas públicas que mejoren la capacidad productiva del país, estabilizando la macroeconomía e impulsando las exportaciones y la generación de empleo genuino. Estos objetivos se complementan entre sí, toda vez que las mejores tecnologías y la mayor productividad permiten incrementar la producción de manera competitiva, lo que amplía, a su vez, las oportunidades de inserción internacional para los productos argentinos, en un contexto donde la generación de divisas se vuelve un factor imprescindible para la recuperación económica sostenida. La REPÚBLICA ARGENTINA ha sufrido una crisis de balance de pagos en el año 2018 que ha generado un profundo daño en buena parte de la capacidad productiva y social, sumiendo a muchos argentinos y muchas argentinas en la pobreza, producto de la devaluación y la aceleración inflacionaria que generó. Para evitar que estas situaciones se repitan es necesario incrementar la generación de divisas y el agregado de valor, para dar mayor solidez a nuestra matriz productiva. Esto, a su vez, genera un círculo virtuoso al fomentar el incremento de la producción y con ello la creación de empleo privado de calidad. De esta manera, sostendremos el sendero que ya hemos comenzado a transitar, tal como se refleja en la reducción de la tasa de desempleo, que actualmente se encuentra en el SIETE POR CIENTO (7 %). La medida también incrementa la capacidad del ESTADO NACIONAL para financiar políticas que favorezcan la equidad de oportunidades. En contextos como el que estamos viviendo actualmente, las crisis dejan a su paso una redistribución regresiva de la riqueza que acentúa las desigualdades sociales y permite que los que más tienen se vuelvan más ricos y los que menos tienen, más pobres. Es función del ESTADO NACIONAL impulsar políticas públicas que eviten el incremento de la desigualdad y el empobrecimiento de los argentinos y las argentinas, y para ello se utiliza como herramienta la política tributaria, gravando a quienes han salido ganadores por motivos ajenos a la dinámica empresarial propia y solo beneficiados por una coyuntura internacional de excepción. Por todo ello es que se eleva el presente Proyecto de Ley ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, solicitando su pronto tratamiento. Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,… SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse como artículos 195 y 196 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, los siguientes: “ARTÍCULO 195.- Los sujetos a los que se refiere el inciso a) del artículo 53 de esta ley, que cumplan con lo dispuesto en el artículo siguiente, también deberán abonar una alícuota adicional del QUINCE POR CIENTO (15 %), por única vez, sobre el excedente de la ganancia neta imponible que resulte de comparar aquella obtenida en el primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo, respecto de la del ejercicio anterior, ajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, operada entre ambos cierres. A los fines de lo dispuesto en este artículo, quedan comprendidas las ganancias exentas o no gravadas del impuesto. ARTÍCULO 196.- Los sujetos a los que se refiere el artículo anterior solo quedan alcanzados por las disposiciones allí establecidas, en la medida en que se verifique, concurrentemente, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. que la ganancia neta imponible o el resultado contable ajustado por inflación, correspondientes al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este Martes 7 de Junio de 2022 INLEG-2022-57462599-APN-PTE CIUDAD DE BUENOS AIRES artículo sea, como mínimo, de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000), inclusive, y b. i) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo resulte, como mínimo, superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de ingresos de ese período o ii) que el resultado contable ajustado por inflación correspondiente al primer ejercicio cerrado a partir del primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, al de la entrada en vigencia de este artículo represente, respecto del total de ingresos de ese período, un porcentaje igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) de aquel que representó en el ejercicio anterior. A los fines de los cálculos mencionados en este inciso, no debe considerarse, en ningún caso, al propio impuesto a las ganancias y a los resultados provenientes de los ingresos y/o egresos extraordinarios que a esos fines indique la reglamentación”. ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán a regir el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el primer ejercicio cerrado entre el primer día del mes inmediato siguiente, inclusive, y el último día del décimo segundo mes inmediato siguiente, inclusive, a aquella fecha. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Junio de 2022.