Registro fiscal de Tierras rurales explotadas RG (AFIP) 4096-E. - Vigencia 1º Agosto 2017
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SINTESIS INFORMATIVA N° 28/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 28/2017

Registro fiscal de Tierras rurales explotadas RG (AFIP) 4096-E.

Aplicación a partir de 1° de agosto 2017

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la Resolución 4096–E establece que los propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. La normativa tiene vigencia a partir del 1° de agosto de 2017 y reemplaza desde dicha fecha lo dispuesto para inmuebles rurales, establecido oportunamente por la resolución (AFIP) 2820.

El objetivo del Organismo es optimizar la relación fisco-contribuyente y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables.

Los sujetos que se encuentran alcanzados son las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas, situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

  • Cultivo de granos y semillas – cereales y oleaginosos – y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejas -.
  • Subcontratación.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país.

Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el “Registro” ingresando al servicio de AFIP “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” y deberán informar la totalidad de los inmuebles afectadas a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos: “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros, se solicitará la remisión electrónica en formato “pdf” del título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario y al “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación:

  1. El propietario: por las tierras explotadas por él;
  2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas, en cuyo caso se deberá remitir copia de contrato de explotación en formato “pdf y el tercero que explota el inmueble deberá aceptar los datos informados por el propietario.

Previo a inscribirse en el “Registro”, el titular de la tierra rural deberá informar en el “Sistema Registral” los domicilios de los establecimientos (art. 2 RG 3377).

Por otro lado, son requisitos necesarios para el empadronamiento tener registrado en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Una vez cumplidos con los requisitos, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”.

Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias (RG (AFIP) 830) deberán verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.

La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada, a partir del 23/10/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas – RG (AFIP) 2300 (apartado A del anexo V inc a): puntos 4 y 5; inc b) punto 8 e inc e) punto 7.3.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal 11.683.

La Administración Federal tendrá a disposición la documentación aportada y la información suministrada, reservándose la facultad de aplicar las aludidas sanciones si del análisis efectuado surgiesen inconsistencias, o detectase que la documentación o su contenido resulte apócrifo, falso, o adulterado y/o cuando no se corresponda con la realidad económica de los sujetos intervinientes.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de agosto de 2017