Reforma a la Ley de alquileres. Beneficios impositivos. Ley 27737.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 29/2023

SINTESIS INFORMATIVA N° 29/2023

Reforma a la Ley de alquileres. Beneficios impositivos

Ley 27737. B.O. 17/10/2023

 

Con fecha 17/10/2023 se publicó la Ley 27737, mediante la cual se establecen cambios en la legislación referida a locación de inmuebles. En materia impositiva, debemos destacar que se establecen exenciones en los impuestos sobre los bienes personales; sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras y, en el caso del Monotributo, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos.

En el impuesto a las Ganancias se podrá deducir hasta el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, y podrán hacer uso de este beneficio tanto el locatario como el locador.

Estos cambios son de aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes.

 

Monotributo:

Hasta la fecha tener más de tres unidades en alquiler implicaba que no se podía tributar bajo el régimen del monotributo, pero con las modificaciones de esta ley, esto deja de aplicar, es decir ya no importa más la cantidad de inmuebles en alquiler, puesto que se considera una única actividad independientemente de la cantidad de unidades alquiladas, siempre y cuando los contratos estén debidamente registrados. A su vez quedan eximidos de pagar la cuota del quienes alquilen hasta dos inmuebles.

 

Bienes personales:

Se eximen los inmuebles destinados a locación para casa habitación, siempre que estén debidamente registrados, cuando cada uno de ellos, no supere el mínimo no imponible fijado para la exención del 

inmueble destinado a casa habitación (al 31/12/2022 $ 56.410.705,41, que actualizado a 12/2023 estimamos en aprox. $ 140.000.000)

 

Impuesto al débito y crédito:

Se eximen, tanto los débitos como créditos, cuyo origen sea el de contratos de alquiler con destino a casa habitación, debidamente registrados. La cuenta debe ser de uso exclusivo para alquileres.

 

Ganancias:

Se permite deducir de ganancias, tanto para personas humanas cuanto a sujetos empresas, el 10% del monto total anual de alquileres destinados a casa habitación. Tanto para el locador como para el locatario, es decir, ambas partes tienen la deducción.

 

 

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Octubre de 2023.