SINTESIS INFORMATIVA N° 3/2017 - ARV Argentina | Alvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores
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SINTESIS INFORMATIVA N° 3/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 3/2017

Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas al 30/11/2016

Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas .Entre sus principales características destacamos las siguientes:

1. Se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

2. Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.

3. Cuando se regularicen retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, se establece una reducción del 100% de los recargos y de las multas, y una reducción de los intereses adeudados, dependiendo de los ingresos totales (gravados, no gravados y exentos dentro o fuera de la Provincia) declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015:

– Ingresos hasta cien millones de pesos: Reducción del 60% de interés.

– Ingresos superiores a cien millones de pesos y hasta doscientos millones de pesos: Reducción del 50% de interés.

– Ingresos superiores a doscientos millones de pesos: Reducción del 40% de interés

4. Para el caso de regularización de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, se dispone la reducción del 100% de los recargos y de las multas y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 20%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.

– Ingresos hasta cien millones de pesos: Reducción del 40% de interés.

– Ingresos superiores a cien millones de pesos y hasta docientos millones de pesos: Reducción del 30% de interés.

– Ingresos superiores a doscientos millones de pesos: Reducción del 20% de interés

5. Las deudas incluidas en el mencionado régimen se podrán regularizar al contado, con una bonificación adicional del 15% de la deuda consolidada o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación que ascenderá hasta el 2,5% mensual sobre el saldo.

6. Los requisitos para la adhesión al presente régimen son los siguiente:

– La presentación de las declaraciones juradas como Agentes de Recaudación, vencidas al 01 de diciembre de 2016 y sus pagos, de corresponder y hasta el último día hábil del mes anterior al de la formulación del plan.

– El allanamiento por las obligaciones regularizadas.

– El pago de la tasa de justicia y costas, cuando se trate de ejecuciones judiciales.

– Mantener el número de personal existente desde la fecha de adhesión hasta la cancelación definitiva de la deuda regularizada.

Por último, señalamos que la adhesión al presente plan se podrá realizar hasta el 31/3/2017.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Enero de 2017.