(Español) Plazo para efectuar la recategorización en el mes de septiembre
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SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2017

SINTESIS INFORMATIVA N° 32/2017

Resolución General (AFIP) 4104-E. Se determina el plazo para efectuar la recategorización en el mes de setiembre y la confirmación obligatoria de datos.

Se establece que aquellos monotributistas que deban recategorizarse en el mes de setiembre (a una categoría mayor o menor, según corresponda) deberán realizar dicha recategorización hasta el 20/9/2017, sin excepción.

Por su parte, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, pero sí realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, según lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3990-E, lo deberán realizar según el siguiente cronograma en virtud de la categoría en la cual se encuentren encuadrados:

– Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.

– Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.

– Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.

– Categoría A: hasta el 20/12/2017.

Recordamos que en caso de no realizar la recategorización o confirmación de datos, según corresponda, se suspenderá la visualización de la constancia de opción del monotributo hasta tanto el contribuyente monotributista regularice su situación.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Agosto de 2017.