Facilidades de pago de tributos empadronados. Resolución (AGIP)
18257
post-template-default,single,single-post,postid-18257,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 36/2021

Facilidades de pago de tributos empadronados. Resolución (AGIP) 107/2021. B.O. (CABA) 29/04/2021.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o del Impuesto sobre Patentes sobre Vehículos en General, que registren obligaciones tributarias en mora que superen el importe de Pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) y hasta la suma de Pesos dieciocho millones ($18.000.000), cuyos vencimientos originales hubieran operado en el período comprendido entre el día 1° de enero de 2019 y el día 30 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, podrán acogerse al régimen vigente con los beneficios, términos y condiciones siguientes:

La deuda total regularizada podrá ingresarse en hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, aplicándose los beneficios que se detallan a continuación en función de la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionadas:

 

Cuotas

Condonación de intereses

Acogimiento hasta 30 días

Acogimiento mayor a 30 días

Hasta 6

75,00%

37,50%

7 y 8

56,25%

28,00%

9 y 10

37,50%

18,75%

11 y 12 18,75%

9,00%

 

La cancelación del plan de facilidades de pago, según la fecha de acogimiento y la cantidad de cuotas seleccionada, producirá la condonación del porcentaje fijado de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación. A los efectos de determinar el porcentaje de condonación de los intereses resarcitorios, el plazo para el acogimiento se inicia el día 29 de abril de 2021 y hasta el día 30 de junio de 2021.

Asimismo, la deuda total podrá ser cancelada al contado durante la vigencia del presente régimen, a través de los medios que la AGIP fije a tal efecto, condonando el setenta y cinco por ciento (75%) de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento del pago. 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abril de 2021.