Procedimiento extraordinario para la solicitud de atenuación de alícuotas ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2021

Procedimiento extraordinario para la solicitud de atenuación de alícuotas de recaudación para Agentes de Recaudación con deudas. Resolución (AGIP) 111/2021. B.O. 10/05/2021

Se establece, con carácter excepcional, que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren saldos a favor en el tributo y registren la existencia de deuda respecto de sus obligaciones como Agente de Recaudación, podrán solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación establecidas con el objeto de una eventual morigeración, bajo los términos y condiciones de la presente Resolución.

La aplicación del presente procedimiento extraordinario sólo procederá cuando se reúnan las siguientes condiciones:

a) El saldo a favor declarado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la interposición de la solicitud, supere en tres (3) o más veces a la magnitud de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo. A tal efecto, sólo se considerarán las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos presentadas hasta la fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Los vencimientos originales de las obligaciones adeudadas como Agente de Recaudación del tributo hubieren operado durante el período comprendido entre el mes de abril del año 2020 y el mes abril del año 2021, ambos inclusive.

c) La solicitud de atenuación sea interpuesta por el contribuyente hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive

La atenuación de las alícuotas de recaudación, en caso de corresponder, podrá ser otorgada por un plazo máximo de tres (3) meses, siempre que el saldo a favor declarado en el tributo por el contribuyente, como mínimo, duplique la magnitud de las obligaciones adeudadas como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El incremento en los montos nominales de las obligaciones tributarias adeudadas en su carácter de agente de recaudación o la omisión de presentación de declaraciones juradas como contribuyente del tributo y/o como agente de recaudación determinará la pérdida inmediata del beneficio de morigeración de alícuotas de retención/percepción respecto del contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Los contribuyentes comprendidos en el primer párrafo de la presente deben solicitar la evaluación de las alícuotas de recaudación mediante el aplicativo habilitado a tal efecto, disponible en la página Web de AGIP, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se detallan a continuación:

a) Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas como contribuyente del tributo.

b) Haber cumplido con la presentación de las declaraciones juradas en su carácter de agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas.

c) Haber registrado su domicilio de explotación en el “Registro de Domicilios de Explotación” (RDE), conforme los términos de la Resolución Nº 312-GCABA-AGIP/20. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2021.