CABA - Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias
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SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 38/2022

CABA – Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias

Resolución (AGIP) 262/2022 – B.O 15/09/2022

 

Se establece un régimen de regularización de las obligaciones tributarias adeudadas, para obligaciones vencidas con anterioridad al 01/08/2022, respecto de los siguientes impuestos, al que se podrá acceder hasta el 15/12/2022:

  • Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios; 
  • Patentes sobre Vehículos en General; Embarcaciones Deportivas o de Recreación;
  • Contribución por Publicidad; 
  • Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público, 
  • Impuesto de Sellos, 
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Características del régimen

El monto nominal a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen, la suma de $320.550.- 

El acogimiento al régimen de regularización tiene carácter de declaración jurada e importará, automáticamente para los contribuyentes, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada. La decisión de someterse al presente régimen implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.

No es posible cancelar el plan con saldos a favor.

La deuda total cancelada al contado implica la condonación del 100% de los intereses resarcitorios devengados hasta el momento.

 

Quedan excluidas del régimen

  • Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
  • Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96 (liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las nuevas valuaciones de inmuebles).
  • Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la AGIP.
  • Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado su concurso preventivo.
  • Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les hubiere declarado la quiebra.
  • Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y las deudas que se originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados los referidos agentes.
  • Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
  • Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

 

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2022.