CABA - Creación del Distrito de integración productiva e impulso...
18798
post-template-default,single,single-post,postid-18798,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,qode-theme-ver-10.0,wpb-js-composer js-comp-ver-6.13.0,vc_responsive

SINTESIS INFORMATIVA N° 40/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 40/2022

CABA – Creación del Distrito de integración productiva e impulso al trabajo en barrios populares. LEY (Bs. As. Cdad.) 6545 – B.O 24/06/2022

 

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires crea el Distrito de integración productiva e impulso al trabajo en Barrios Populares, con el objetivo de promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de actividades promovidas por el presente régimen.

Al respecto, se establece que serán sujetos beneficiarios del presente régimen las personas humanas inscriptas en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad a partir de la categoría G en adelante, las personas humanas inscriptas como Contribuyente Local o Convenio Multilateral en el impuesto sobre los ingresos brutos; Personas jurídicas y uniones transitorias de empresas que realicen inversiones para el desarrollo de espacios destinados a la realización de las diferentes actividades promovidas.

 

Régimen de beneficios:

– Los beneficiarios inscriptos en el régimen podrán computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos un porcentaje del 80% para las primeras 15 empresas que ingresen, del 65% para el ingreso de la empresa 16 a la 30 y del 50% para el resto de las empresas, del monto invertido en un proyecto de desarrollo dentro del Distrito.

Para acceder a los beneficios, al momento de inscripción en el Registro deberán presentar, un plan de contratación en el que conste que al menos un treinta por ciento (30%) de la nómina del personal a contratar para el desarrollo de espacios para la realización de las actividades comprendidas en el Anexo I de la ley, dentro de los barrios populares del Distrito, sean trabajadores residentes del mismo.

Por último, destacamos que el presente régimen promocional tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2035.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, septiembre de 2022.