(Español) Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
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SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2020

SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2020

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. DNU 332/2020. Norma complementaria. Restricciones. Decisión Administrativa 817/2020. B.O. 17/05/2020.

Mediante el Acta Nº 11 el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, entre otras cosas dispuso en el cuarto punto del orden del día lo siguiente:

SALARIO COMPLEMENTARIO – EXTENSIÓN DE REQUISITOS

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuentelos requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7), es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020.

A continuación se exponen dichos apartados y aclaraciones:

Decisión Adm. 591/2020 Acta Nº 4

1.5. Al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios cabría:

  1. i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción – ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y
  2. ii) establecer los siguientes requisitos:
  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

Decisión Adm 702/2020 Acta Nº 7 

5.- ACLARACIONES

En relación con los requisitos enumerados en el punto 1.5 del apartado II del Acta 4, el Comité recomienda considerar que las empresas beneficiarias (que cuenten con menos de 800 trabajadores) no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.

A nuestro entender, durante el ejercicio económico en curso y los 2 ejercicios económicos posteriores.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2020.