Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 41/2021

Solicitud de CUIT y modificación de datos de personas jurídicas. Alta en impuestos y/o regímenes. R.G. (AFIP) 4991. B.O. 17/05/2021

 

A – ALCANCE

Las personas jurídicas, a los fines de solicitar la inscripción y/o modificación de datos ante AFIP, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

B – SOLICITUD DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)

La solicitud de inscripción se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en el sitio “web” de AFIP, seleccionando la opción “Alta Nueva Persona Jurídica” y aportando los siguientes datos:

a) Razón social, b) Forma jurídica, c) Fecha de constitución, d) Vigencia, e) Mes de cierre, f) Objeto social, g) Domicilio legal/fiscal, h) Jurisdicción, i) Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico, j) Composición societaria, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones, k) En caso de que la participación corresponda a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal, l) Directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Asimismo, a través de dicho servicio se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y a la designación del Administrador de Relaciones.

A fin de interponer la solicitud de inscripción y efectuar la denuncia del domicilio fiscal, se deberá adjuntar la documentación de respaldo indicada en el artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles y certificada digitalmente por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

En caso de que la documentación presentada no se encuentre suscripta con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, al momento de confirmar el trámite se otorgará la posibilidad de solicitar un “Turno Web” para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de AFIP al que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir, junto con la impresión del formulario de declaración jurada Nº 420/E.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público o juez de paz.

En sustitución de la certificación a que se refiere el párrafo anterior podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación, cuando se trate de solicitudes de inscripción de las entidades que se indican seguidamente:

a) Asociaciones de bomberos voluntarios. b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género. c) Bibliotecas populares. d) Centros de jubilados. e) Centros vecinales o barriales. f) Clubes barriales. g) Comunidades indígenas. h) Cooperadoras de entidades de salud pública. i) Cooperadoras escolares. j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas. k) Sociedades de fomento. l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

Cuando se trate de sociedades en formación el responsable dispondrá de un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor.

De existir causales que lo justifiquen, podrá solicitarse -por única vez- una ampliación de la vigencia para la inscripción en calidad de sociedad en formación, por un nuevo plazo de 90 días corridos. Dicha solicitud deberá realizarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Sociedades con Inscripción Pendiente”.

Transcurrido el plazo para la tramitación y ante la ausencia de solicitud de prórroga, AFIP remitirá al Domicilio Fiscal Electrónico una comunicación intimando la presentación de la documentación faltante.

Cuando no se verifique la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, se procederá a la inactivación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

C – VERIFICACIÓN

AFIP validará en línea CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes, pudiendo bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, AFIP podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

D – SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE

El requirente podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud, con el número de transacción asignado, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, opción “Consulta de Trámites”.

Asimismo, se encontrará disponible la opción “Trámites en Borrador” mediante la cual el usuario podrá continuar completando los datos de la respectiva solicitud, en tanto no haya sido remitida electrónicamente a AFIP, debiendo para ello ingresar el número de trámite y seleccionar aquel que desee consultar.

E – ASIGNACIÓN DE LA CUIT

De superarse todas las validaciones, AFIP generará la CUIT de la persona jurídica o contrato y remitirá el comprobante con el número de inscripción al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado.

F – MODIFICACIÓN DE DATOS

Asignada la CUIT, las modificaciones de los datos registrados -razón social, forma jurídica, objeto social, autoridades competentes de la persona jurídica o contrato y vigencia-, deberán ser efectuadas por el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente.

La certificación de la documentación de respaldo por parte del funcionario competente a que se refiere la presente, también resultará de aplicación cuando se trate de solicitudes de modificación de datos correspondientes a cooperativas y mutuales.

G – ALTA EN IMPUESTOS Y/O REGÍMENES

A fin de solicitar el alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes, el Administrador de Relaciones o persona debidamente autorizada, deberá ingresar al “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” o “Registro Único Tributario”, según corresponda.

Como constancia de recepción de la solicitud de alta en los impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo.

H – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de julio de 2021, inclusive, realizar la solicitud de la CUIT utilizando el programa aplicativo denominado “MÓDULO INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS – F. 420/J – Versión 2.0”, en sustitución del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” mencionado en la presente.

Asimismo, se deberá presentar el formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el citado programa aplicativo, el acuse de recibo de la presentación efectuada, la impresión de la “aceptación del trámite” y la documentación y demás elementos requeridos por el artículo 3º de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de personas jurídicas”.

La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

En caso de que la documentación no cuente con firma digital de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se deberá solicitar un “Turno Web” a través del “Sistema de Gestión de Atención Institucional” disponible en el sitio “web” de AFIP, para efectuar su presentación en soporte papel ante la dependencia de AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir.

Las copias de la documentación deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayo de 2021.