Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual. Ministerio ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 44/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 44/2022

Fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Inspección General de Justicia (I.G.J.) – Resolución 1737/2022 (MJDH). B.O. 18/11/2022.

 

Se fija el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el art. 4 de la Decisión Administrativa 46/2001 (J.G.M.), que deberán abonar las sociedades por acciones ya inscriptas en la Inspección General de Justicia.

Vencida la fecha fijada en el párrafo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa mencionada, la cual indica que será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.

La boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través del servicio de emisión de tasas de la página web https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/.

Las tasas se abonan a través de: HOME BANKING, PAGAR.COM.AR y BANCO NACIÓN ARGENTINA. Se puede obtener el detalle de los medios de pago y los instructivos correspondientes en la página web https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj/tasa-anual-igj .

Se mantienen los montos de las tasas históricas.

Es de aplicación que las sociedades por acciones abonarán la tasa anual cuyo monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación en la Inspección General de Justicia hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa.

La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala vigente hasta el momento:

CUENTA CAPITAL

Y AJUSTE

HASTA TASA ANUAL

$

de $ 0 5.000 100
de $ 5.000,01 10.000 200
de $ 10.000,01 20.000 400
de $ 20.000,01 40.000 500
de $ 40.000,01 80.000 700
de $ 80.000,01 120.000 900
de $ 120.000,01 150.000 1.100
de $ 150.000,01 200.000 1.400
de $ 200.000,01 1.000.000 1.800
de $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
de $ 2.100.000,01 en adelante 2.500

 

Si una sociedad por acciones no presentara sus estados contables en término, la Inspección General de Justicia determinará mediante una estimación de oficio el importe de la tasa anual presunta que debe abonar. El monto de esa tasa será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista en el artículo precedente, utilizándose a efectos del cálculo el último estado contable presentado en alguno de los dos ejercicios anteriores.

En ningún caso el resultado de la estimación de oficio que se practique podrá superar el importe máximo previsto en la escala indicada en el artículo anterior.

Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la Inspección General de Justicia los estados contables correspondientes a los últimos tres ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.

Si una vez realizada la estimación de oficio la sociedad presentará los estados contables, el valor de la tasa anual se ajustará de conformidad con la escala prevista en el artículo precedente.

Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la Inspección General de Justicia aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2022.