(Español) Asignación No Remunerativa para noviembre de 2018 y enero de 2019. Procedimiento Previo a despidos sin justa causa.
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SINTESIS INFORMATIVA N°46/2018

SINTESIS INFORMATIVA N°46/2018

Asignación No Remunerativa para noviembre de 2018 y enero de 2019. Procedimiento Previo a despidos sin justa causa. Decreto 1043/2018. B.O. 13/11/18.

Se establece una asignación no remunerativa, y un procedimiento para comunicar al Ministerio de Producción y Trabajo el despido sin justa causa.

Asignación no remunerativa (ANR)

– De $ 5.000, a abonarse en dos cuotas iguales, junto a las remuneraciones de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, respectivamente.

– El pago será proporcional cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

– Se prevé para aquellas actividades o sectores en crisis o declinación productiva la flexibilización del pago de la ANR, que deberá formalizarse mediante Acuerdos convencionales.

– Se establece un régimen de absorción para aquellas actividades que hayan pactado un incremento salarial en concepto de revisión salarial complementaria a la negociación colectiva del año 2018 y también para los empleadores que unilateralmente hubiesen otorgado otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1 de enero de 2018.

– Se aclara que las nuevas negociaciones colectivas que se celebren para instrumentar sumas en concepto de “revisión salarial” podrán tomar en cuenta el monto de la presente ANR.

– Quedan excluidos del pago de la ANR los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario y Personal de Casas Particulares, como así también los que pertenezcan al sector público nacional, provincial y municipal.

Procedimiento previo a un despido sin justa causa

– El empleador deberá comunicarle al Ministerio de Producción y Trabajo, con una anticipación no menor a 10 días hábiles, la decisión de despedir trabajadores contratados por tiempo indeterminado sin mediar justa causa, antes de hacerla efectiva.

– La Autoridad de Aplicación, de oficio o a pedido de parte, podrá convocar a una audiencia para que, en dicho plazo, se evalúen las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral.

– El incumplimiento de este procedimiento dará lugar a las multas previstas en el Anexo II de la ley 25121.

– Este procedimiento rige hasta el 31 de marzo de 2019.

– No se encuentran alcanzados por este procedimiento los trabajadores de la industria de la construcción.

Las disposiciones del presente decreto tienen vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, noviembre de 2018.