Régimen de Regularización de Deudas Impositivas. Res. Normativa ARBA
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SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2021

SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2021

Régimen de Regularización de Deudas Impositivas. Resolución Normativa (ARBA) 13/2021 B.O. (Buenos Aires) 02/06/2021

En nuestra síntesis informativa 33/2021 publicamos la Ley N° 15.279 de la Provincia de Buenos Aires, donde se autorizó al Poder Ejecutivo para disponer a través de ARBA, como medida extraordinaria y especial en el marco de la situación generada por la emergencia sanitaria producida por el COVID 19, un Régimen para la Regularización de Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario- y a los Automotores –respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación y otros Regímenes.

A continuación se detallan los principales aspectos de la reglamentación del régimen mencionado:

  • Establecer, desde el 9 de agosto de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos (IIBB), Inmobiliario – únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y a los Automotores –únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15226 (Impositiva para el año 2021)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
  • Podrán regularizar, exclusivamente, las deudas referidas a los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores mencionadas en el párrafo anterior, quienes a la fecha de formalización del acogimiento revistan el carácter de contribuyentes del IIBB y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas. Cuando el bien inmueble o vehículo automotor al que se refieran las deudas se encuentre vinculado tributariamente a más de un sujeto, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del IIBB y cumplimentar los requisitos previstos en el párrafo subsiguiente.
  • Podrán regularizarse las deudas mencionadas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
  • Los sujetos interesados en formalizar su acogimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser contribuyentes del IIBB de Pcia. de Bs. As., a la fecha de formalización del acogimiento al plan de pagos.

b) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el IIBB anterior al 1º de abril del 2019: haber presentado las declaraciones juradas del tributo indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril de 2019 a marzo de 2021, ambos inclusive. 

c) No registrar un incremento superior al cuarenta por ciento (40%) de la base imponible en el IIBB por todas las actividades desarrolladas en todas las jurisdicciones, en los anticipos correspondientes a los meses de abril de 2020 a marzo de 2021, ambos inclusive, respecto de la base imponible en el impuesto en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en los anticipos correspondientes a los meses comprendidos entre abril de 2019 a marzo de 2020, ambos inclusive. 

d) Para aquellos contribuyentes con fecha de inicio de actividades en el IIBB a partir del 1º de abril del 2019, inclusive: que su base imponible en el IIBB en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de abril de 2021 sea menor a la base imponible en el IIBB en todas las jurisdicciones, por todas las actividades desarrolladas, en el anticipo correspondiente al mes de marzo del 2021. En estos casos no resultará de aplicación lo previsto en el inciso anterior.

  • Los acogimientos al régimen previsto deberán efectuarse a través del sitio web de ARBA, en cuyo caso deberá observarse lo siguiente: los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.-El importe a regularizar por cada periodo en el IIBB deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.
  • El monto del acogimiento se establecerá computando el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.
  • El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse al contado o en 3 (tres) y hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.
  • Las cuotas del plan serán liquidadas por ARBA. Con excepción de los supuestos en que se realice el pago electrónico, estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 («Volante Informativo para el Pago»). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de ARBA. 
  • El vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, operará el día 10 (diez) del mes siguiente a aquel en que se formalice el acogimiento, o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil. Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquel resultara inhábil. Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente previsto en el artículo 96 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
  • El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($500).
  • La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento, en caso de que se haya optado por el pago al contado. 2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 99 y concordantes del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junio de 2021.