Se establece una asignación no remunerativa de hasta $ 24.000 ...
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SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2022

SINTESIS INFORMATIVA N° 49/2022

Se establece una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única vez, para trabajadores del sector privado para diciembre 2022. Decreto 841/2022 B.O. 17/12/2022

 

Se establece una asignación no remunerativa de hasta $24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que se rijan por la ley de contrato de trabajo y por el estatuto de la construcción, para trabajadores agrarios y personal de casas particulares.

La asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo los conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el Salario Anual Complementario, correspondientes al mes de diciembre de 2022, inferiores a la suma de pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

El monto de la asignación no remunerativa será equivalente a los siguientes valores:
• Pesos veinticuatro mil ($24.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859),
• La diferencia entre pesos ciento ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve ($185.859) y los salarios netos superiores a pesos ciento sesenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve ($161.859) correspondientes al mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto indicado ($ 161.859). Ejemplo si un trabajador tiene un salario neto de $ 170.000 percibirá un bono de $ 15.859 en vez del monto más alto, $ 24.000.

Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta su concurrencia con el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes que se haya acordado o esté previsto entre noviembre de 2022 y enero de 2023 según acuerdo salarial acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.

Se establece que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el caso de los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” (Ley N° 26.844), el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa integra la contraprestación por los servicios prestados y podrá ser deducible del Impuesto a las Ganancias,de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Aquellos que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción del impuesto, podrán solicitar el reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado, de acuerdo con lo que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La Asignación no remunerativa por única vez será abonada por los empleadores en el mes de diciembre de 2022.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diciembre de 2022.